REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004943
ASUNTO : YP01-P-2016-004943
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 383
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha y 23 de agosto de 2016 siendo las 12:15 PM, Se recibió escrito del Abg. RIGOBERTO PATIÑO, Defensor del ciudadano JESUS MANUEL CARRION LA CRUZ, mediante el cual solicita la entrega de la moto con las siguientes características: VEHICULO: MOTO, SERIAL CARROCERIA: 8211MBCA1CD018322, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1200376495 TC, MARCA: BERA, MODELO: BR150-221, AÑO: 2012, COLOR: AZUL, PLACA: AA4P35L, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, anexo copias fotostática con vista al original de los Documentos, y acta de negativa de la Fiscalía, Constante de (06) Folios Útiles, de lo cual indica lo siguiente:
“…suscribe ciudadano: RIGOBERTO E. PATIÑO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Av. Intercomunal Orinoco, casa Número 03, local 01, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad número V- 8.954.726, Abogado en el libre ejercicio de la profesión, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el número 162.150, en este acto en calidad de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano: JESUS MANUEL CARRION LACRUZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V 18.386.256, plenamente identificado de auto en el EXPEDIENTE Nro. YPO1-P-201& 004943, de la nomenclatura interna llevada por el TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. DEL ESTADO DELTA AMACURO, ante usted con el debido respeto y la venia de ley y de conformidad con lo establecidos en los artículos 2, 7, 25, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 293, 294 del Código Orgánico Procesal Penal para exponer lo siguiente: Consignamos ante su noble oficio la respectivas copias fotostática con vista al original los siguientes documentos:
1) Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el Numero: 160102613893, a nombre de JESUS MANUEL CARRRION LACRUZ, Cedula o R.l.F.: V18386256, que lo acredita como propietario legal de un vehículo con las siguientes características: VEHICULO CASE: MOTO; SERIAL: 8211M8CA1CD018322; SERiAL CARROCERIA: N/A; SERAI1. CHASIS: N/A; SERAIL MOTOR: SK162FMi1200376495 TC; MARCA: BERA; MODELO: BRI5O-221; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; PLACA: AA4P351; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO, emitido en fecha 18 de marzo de 2016. La cual claramente certifica la propiedad del vehículo antes identificado en favor de mi defendido, supra identificado. el cual a los fines del presente lo identificamos con la letra “A”.
2) Escrito de SOLICITUD de entrega material, dirigido a la ciudadana ABG. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía 2C? del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta, con relación al EXPEDIENTE NRO. MP- 288808-2016, que cursa ante ese órgano Fiscal, que guarda relación con la investigación que se lleva de la presente causa penal, donde consigno unos documentos en copia simple con vista al original de los elementos de prueba y convicción de la procedencia legal del vehículo en referencia, donde de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la entrega material del mismo, el cual a los fines del presente lo identificamos con la letra «8”.
3) Escrito de RESPUESTA de la ciudadana ABG. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía 2 del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta, con relación al EXPEDIENTE NRO. MP-288808-2016, que cursa ante ese órgano Fiscal, que guarda relación con la investigación que se lleva de la presente causa penal, donde dicha representación Fiscal, procede a NEGAR la entrega material de dicho vehículo, alejándose de los previsto en el texto del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la presente causa penal no versa sobre elementos o controversias en torno al vehículo en cuestión, sino sobre la presunta comisión de los delitos de PORTE II.ÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, de los cuales estaremos por rebatir y esclarecer en la presente causa. Que a los fines del presente escrito lo identificamos con la letra «C”.
4) Copia simple de la CEDULA DE IDENTIDAD, LICENCIA DE CONDUCIR y el CARNET DE PRESENTACIÓN, a los fines de demostrar la legalidad de la documentación para cónducir dicho vehículo y la constancia el sometimiento a la medida otorgada por este competente Tribunal. Que a los fines del presente escrito lo identificamos con la letra “D”.Ahora bien ciudadana Juez, de los soportes y documentos presentados supra descritos, se desprende con toda certeza y claridad, la legalidad, procedencia y propiedad del Vehículo tipo MOTO que se encuentra retenido en calidad de depósito y resguardo, en el Comando General de la Policía del Estado Delta Amacuro a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, en ocasión de llevarse en curso la presente causa penal, la cual es conducida por este competente Tribunal.
En tal sentido ciudadano Juez, en virtud de lo antes señalado en el presente escrito y en observancia a lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a éste digno Tribunal que con la venia de ley, proceda a la entrega de los bienes y objetos retenidos en la presente causa y otorgue la orden de entrega material a mi defendido el vehículo tipo MOTO, con las siguientes características: VEHICULO CASE: MOTO; SERIAL 8211MBCA1C0018322; SERIAL CARROCERIA: N/A; SERAIL CHASIS: N/A; SERAIL MOTOR:SK162FMJ1200376495 TC; MARCA: BERA; MODELO: 6R150-221; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; PLACA: AA4P3SL; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO, que es propiedad de mi patrocinado ciudadano: JESUS MANUEL CARRION LACRUZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número y- 18.386256, plenamente identificado de auto en la presente causa. Solo es justicia que espero merecer en la ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, a los 23 días del mes de agosto de 2016…”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado y el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales.
Además de ello consta Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el Numero: 160102613893, a nombre de JESUS MANUEL CARRRION LACRUZ, Cedula o R.l.F.: V18386256, que lo acredita como propietario legal del referido vehículo
En este sentido se debe resaltar que no existe legislación alguna que ordene la retención ilimitada de un bien cuando este se utiliza en la comisión de delitos menos cuando no es objeto activo o pasivo del referido hecho como el de autos cuya calificación es resistencia a la autoridad, en todo caso, lo fundamental es determinar si es necesario para la investigación pero tal como fue señalado, si no es objeto activo ni pasivo del tipo penal mal puede ser requerido para investigar, siendo la consecuencia inmediata su necesaria entrega lo cual no efectuó el Ministerio Publico, razón por la que se debe declarar con lugar la solicitud que a tal fin es interpuesta en este Juzgado.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, Abogado en ejercicio, RIGOBERTO E. PATIÑO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Av. Intercomunal Orinoco, casa Número 03, local 01, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad número V- 8.954.726, Abogado en el libre ejercicio de la profesión, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el número 162.150, en este acto en calidad de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano: JESUS MANUEL CARRION LACRUZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V 18.386.256.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, JESUS MANUEL CARRION LACRUZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V 18.386.256, ya identificada, del vehículo descrito con las siguientes características:, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, ubicado en calle Amacuro de esta localidad, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, JESUS MANUEL CARRION LACRUZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V 18.386.256.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Cúmplase.Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. A los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR