REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006593
ASUNTO : YP01-P-2016-006593

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
2016-382
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LOPEZ venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V-20.852.005.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Viernes Veintiuno (21) de Octubre de dos mil Dieciséis 2016, siendo la 05:30 de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Control en la sala de Audiencia Nº 03, a los fines de realizar audiencia de imposición de captura en contra del ciudadano: ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LÓPEZ, venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V20.852.005 por la presunta comisión de los delitos de, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código en perjuicio de los ciudadanos: WILFREDO JOSE MATA (OCCISO) y VICTOR ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ (LESIONADO)
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha de hoy 12 de septiembre de 2016 siendo las 1:49 PM. Se recibió de manos de la ciudadana: LOIDA ZACARIAS, funcionario adscrito al Ministerio Público, Oficio Nº 10-DDC-F2-4210-2016, suscrito por la Abgª. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Contentivo de Escrito de Solicitud de ORDEN DE APREHENSION Relacionado con el Expediente MP-353685-2016 en un Sobre manila cerrado. Supuestamente Constante de Ochenta (80) folios útiles.- El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2016-006593.
El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es MP3536852016. En consecuencia se acordó darle entrada anotarlo en los libros correspondiente y cuenta al juez.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
De acuerdo a lo narrado por la representación fiscal los hechos objetos del proceso se constituyen de la siguiente manera:
“…En fecha 24/07/2016 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 que en el sector casco central, calle Tucupita específicamente frente la plaza los fundadores, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, tendido en el pavimento, presentando múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, carente de signos vitales, por lo que se procedió a realizar las primeras pesquisas en el lugar y mediante información de testigos de los hechos se tiene conocimiento que la victima de nombre WILFREDO JOSE MATA (OCCISO)se encontraba en la dirección antes señalada quien se encontraba en de cubito dorsal, presentando varias heridas visibles causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y VICTOR ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ (LESIONADO) con una herida en la parte superior de la espalda con salida producida por el paso de proyectil, así mismo se tuvo conocimiento por parte de una ciudadana que tuvo conocimiento de los hechos manifestando que la misma se encontraba en compañía del hoy occiso compartiendo en el sector Deltaven, cuando de pronto salieron dos sujetos a los cuales los conoce con los apodos de YAMIL y CHAPULIN a bordo de una moto y uno de ellos cargaba una pistola procediendo estos a huir del lugar , posteriormente dichos sujetos comienzan a seguirlos logrando alcanzarlos, procediendo a dispararles a ambos hiriendo a su primo de nombre VICTOR en la espalda, procediendo a seguir a su amigo WILMITO logrando darle alcance en la plaza los fundadores donde lo ultimaron….”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta comisionada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. María Elena Romero, quien expone: “El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LÓPEZ, venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V20.852.005 Apodado EL CHAPULIN, Por encontrarse supuestamente incurso en el delito de : HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código en perjuicio de los ciudadanos: WILFREDO JOSE MATA (OCCISO) y VICTOR ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ (LESIONADO). Asimismo el Ministerio Público presenta los elementos que llevan a la convicción más allá de cualquier duda razonable, que efectivamente estamos en presencia de la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código en perjuicio de los ciudadanos: WILFREDO JOSE MATA (OCCISO) y VICTOR ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ (LESIONADO). En virtud de esto el Ministerio Publico solicito la medida privativa de libertad, visto que la acción que merece pena corporal y cuya acción penal para reprimirla no se encuentra evidentemente prescrita; siendo el presuntamente responsable de su perpetración el ciudadano: ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LÓPEZ, venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V20.852.005 Apodado EL CHAPULIN, una vez por el quantum de la pena, la magnitud del daño causado; existe la presunción del peligro de fuga y de obstaculizar la investigación por parte del investigado. Conforme a las previsiones contenida en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto en audiencia de imposición de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica y de los elementos de convicción que obran en su contra. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el Ciudadano quedo identificado como se escribe: ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LÓPEZ, venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V20.852.005 Apodado EL CHAPULIN, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Segundo Abg. Robert Márquez. Esta defensa pública escuchado lo planteado por la vindicta publica considera que en atención al artículo 49 constitucional mi defendido bien puede enfrentar la imputación presentada por el ministerio publico en completa libertad es por lo que solicita esta defensa que se la libertad de mi defendido es todo….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LÓPEZ, venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V20.852.005 por la presunta comisión de los delitos de, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código en perjuicio de los ciudadanos: WILFREDO JOSE MATA (OCCISO) y VICTOR ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ (LESIONADO) con los siguientes elementos que a continuación se describen.
01.- ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 24/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de la notificación de la novedad de los hechos suscitados en el sector casco central, calle Tucupita específicamente frente la plaza los fundadores.-
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 24/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia que se trasladan al lugar de los hechos a los fines de realizar inspección técnica en el Sector casco central, calle Tucupita específicamente frente la plaza los fundadores, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines de verificar los pormenores de los hechos, pudiendo identificar a las victimas hoy occisa y lesionado.
03.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NRO. 01455: de techa 24/07/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en el Sector casco central, calle Tucupita específicamente frente la plaza los fundadores Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar de la ocurrencia de los hechos, verificando que efectivamente se encontraba en el lugar el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino.04.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NRO. 01454: de fecha 24/07/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en el la Avenida
Perimetral calle con Bolívar departamento de Patología Forense del Hospital “Doctor Luis Razzetti”, Tucupita Estado Delta Amacuro donde se encuentra el cadáver del ciudadano WILPREDO JOSÉ MATA (OCCISO). -
05.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N°01491: de fecha 24/07/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en Estacionamiento Interno de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, ubicado en la avenida Orinoco , Estado Delta Amacuro donde se encuentra aparcado Un (01) vehículo clase moto marca: MD-HAOJIN , Modelo Águila 150, Color Rojo.-
06.- RECONOCIMIENTO LEGAL N°0508, de fecha 24/07/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia del reconocimiento de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.-
07.-ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha
24/07/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia
de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos
08.-SOLICITUD DE EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION
BALISTICA de fecha 24/07/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal ísticas Sub Delegación Tucupita.
08.- RECONOCIMIENTO LEGAL N°0507, de fecha 24/07/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia del reconocimiento de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.-
09.-SOLICITUD DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA. de fecha 24/07/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
10.-RECONOCIMIENTO LEGAL N°0509, de fecha 24/07/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia del reconocimiento de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.11.-.SOLICITUD DE NECRODACTILIA, de fecha 24/07/2016, solicitada por el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
12.-SOLICITUD DE ACTA DE DEFUNCION, de fecha 24/07/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.13.-SOLICITUD DE ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 24/07/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita
14.PROTOCOLOGO DE AUTOPSIA, de fecha 24/07/2016, suscrita por la Dra. Marlene Lopez de Castro, Experto Profesional Especialista III Jefe de Patología Forense.
15.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/07/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: WILFREDO JOSE MATA.-

16.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/07/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a la ciudadana: KARLA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ.
17.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/07/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: ARISMENDI BRAYAN JOSE.-
18.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/07/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: MATA GOMEZ RAFAEL ANTONIO19.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/07/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: KERVIS DEL VALLE SOTILLO SALAZAR.20.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/07/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: DANNY XAVIER PEREZ LEON21.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N°01492: de fecha 24/07/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en Estacionamiento Interno de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, ubicado en la avenida orinoco Estado Delta Amacuro donde se encuentra aparcado Un (01) vehículo clase moto marca: MITSUBISHI , Modelo LANCER, Tipo SEDAN.-
22.- RECONOCIMIENTO LEGAL N°0508, de fecha 24/07/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia del reconocimiento de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos. -
23.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 29/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de la identificación de los ciudadanos apodados como Yamil y Chapulin.24.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 29/07/2016, suscrita por funcionarios
adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de la identificación de los ciudadanos apodados como Yamil y Chapulin.
25.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 06/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia del cumpliendo de la orden de allanamiento decretada por el Tribunal Tercero de Control.-
26.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NRO. 01540: de fecha 06/08/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en el Sector el cafetal calle principal, casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar de la ocurrencia de los hechos, verificando que efectivamente se encontraba en el lugar el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino.27.-RECONOCIMIENTO LEGAL N°0519, de fecha 06/08/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia del reconocimiento de la evidencias colectadas en el lugar de los hechos.-
28.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/08/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: INFANTE MONTILLA JOSE DANIEL.-
29.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/08/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: MONTEROLA JORGE LUIS.-
30.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia del cumpliendo de la orden de allanamiento decretada por el Tribunal Tercero de Control.-
31.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/08/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro al ciudadano: ISABEL LOPEZ.32.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 05/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de la dirección donde se realizo la inspección técnica de las cuales se les dio cumpliendo de la orden de allanamiento decretada por el Tribunal Tercero de Control.( C)”Existe una presunción razonable para apreciar circunstancias de peligro de fuga y de obstaculización en la investigación”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal, para que se configure la orden de Aprehensión acordada por este despacho.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LÓPEZ, venezolano, de 25 años de edad natural de Tucupita Estado delta Amacuro, residenciado en el Sector el Guamo calle principal casa sin numero Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V20.852.005 por la presunta comisión de los delitos de, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código en perjuicio de los ciudadanos: WILFREDO JOSE MATA (OCCISO) y VICTOR ANDRES GONZALEZ VELASQUEZ (LESIONADO)
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión legítima mediante orden emanada de este Juzgado en fecha 12 de septiembre de 2016.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, ORNOLDO FRANCISCO BARRERA LÓPEZ, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese a las partes . La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. A los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR