REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004135
ASUNTO : YP01-P-2016-004135

RESOLUCION Nº 559-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG.RIKER GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: MARCOS JOSE SOTO (OCCISO).
DEFENSORES PÚBLICOS: ABG. ROBERTH MARQUEZ y ABG. YUDITH IDROGO.
DEFENSORES PRIVADO: ABG. LINMAY GONZALEZ y ABG. NELITZA ARRIOJA.
IMPUTADOS: LUIS RICARDO RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.606.827, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 03/10/95, de 20 años de edad, de ocupación u oficio, estudiante de informática, residenciado en Urbanización la Paz, Tacoa, Vereda 06, casa 06, cerca de la plaza, hijo de Oridazer Larez y Luis Rodríguez, teléfono 04249594365 y 04261935210, HELBERT AGUSTIN COTUA titular de la cedula de identidad 20.567.016, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23/02/87, de 29 años de edad, ocupación u oficio estudiante de educación física, residenciado en Hacienda del Medio Vereda 11 casa 07, a dos veredas de la casilla policial, hijo Milagros Cotúa y Víctor Pereira, teléfono 0416-5895593 y EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.909.220, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de hacienda del medio, vereda 11 cruce con la vereda 23, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITOS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
I
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Seis (06) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual admitió la parcialmente la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos LUIS RICARDO RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.606.827, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 03/10/95, de 20 años de edad, de ocupación u oficio, estudiante de informática, residenciado en Urbanización la Paz, Tacoa, Vereda 06, casa 06, cerca de la plaza, hijo de Oridazer Larez y Luis Rodríguez, teléfono 04249594365 y 04261935210, HELBERT AGUSTIN COTUA titular de la cedula de identidad 20.567.016, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23/02/87, de 29 años de edad, ocupación u oficio estudiante de educación física, residenciado en Hacienda del Medio Vereda 11 casa 07, a dos veredas de la casilla policial, hijo Milagros Cotúa y Víctor Pereira, teléfono 0416-5895593 y EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.909.220, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de hacienda del medio, vereda 11 cruce con la vereda 23, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro., a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
II
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1.-LUIS RICARDO RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.606.827, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 03/10/95, de 20 años de edad, de ocupación u oficio, estudiante de informática, residenciado en Urbanización la Paz, Tacoa, Vereda 06, casa 06, cerca de la plaza, hijo de Oridazer Larez y Luis Rodríguez, teléfono 04249594365 y 04261935210.
2.- HELBERT AGUSTIN COTUA titular de la cedula de identidad 20.567.016, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23/02/87, de 29 años de edad, ocupación u oficio estudiante de educación física, residenciado en Hacienda del Medio Vereda 11 casa 07, a dos veredas de la casilla policial, hijo Milagros Cotúa y Víctor Pereira, teléfono 0416-5895593.
3.- EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.909.220, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de hacienda del medio, vereda 11 cruce con la vereda 23, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
En fecha 13/05/2016, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 que en el sector de Hacienda del medio, sector 03, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que proceden a trasladarse al lugar y pudieron evidenciar que se trataba de un ciudadano en decúbito dorsal, pudiendo verificar que habían sustraído varios objetos de la vivienda donde se encontraba el cadáver, igualmente el cuerpo se encontraba amarrado boca abajo y que de lo manifestado por la patólogo forense el mismo había fallecido por infarto, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección del lugar y del cadáver, quedando identificada la víctima como: MARCO JOSE SOTO, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 60 años de edad, con fecha de nacimiento 26/06/1955, soltero, residenciado en el sector hacienda del medio sector 3, vereda 11, casa numero 02 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero 4.515.995 .En hora de la mañana se presento al mencionado sector la ciudadana ZENAIDA SOTO, quien es hermana de la víctima, como todos los días a llevarle comida y procede a tocar la puerta y nadie le abría, luego una vecina le indico que en la noche se escucharon varias voces en la residencia y procede a abrir la puerta y pudo ver a su hermano ya muerto en el piso de la residencia, en la sala y se encontraba amarrado, y que igualmente habían sustraído unos aires acondicionados y varios objetos de la residencia, luego se tuvo conocimiento mediante la investigación realizada en el sector que había una fiesta en la residencia de una ciudadana y que a ese lugar varios ciudadanos de nombres RAYMOND ISAAC MARQUEZ MACUARE, APODADO “RAYMON”, LUIS DELVALLE PEDROZA YANEZ, APODADO “WIWI” y EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, APODADO “EGUITA” habían llegado a la casa a llevar unos aires y una bombona de gas y que esta le señala que de donde habían sacado esos objetos y estos le mencionan que se lo había robado a un ciudadano y que también hicieron mención a que lo habían dejado amarrado y que “ojala y no se muriera”, estos en compañía de varios ciudadanos mas, por lo que se procedió a ubicar e identificar plenamente a los mencionados, igualmente se sostuvo entrevista con varios testigos que se encontraban en la reunión de la ciudadana y pudieron observar cuando los ciudadanos llegaron a la casa en horas de la noche con los objetos y que luego al día siguiente llegaron en un vehículo a buscar los objetos indicando que ya los habían vendió, en virtud de los hechos antes mencionados y los elementos de convicción, presumen que la conducta de la persona quien se solicita la orden de aprehensión, pudieran ser responsables en la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCO JOSE SOTO (OCCISO), nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 60 años de edad, con fecha de nacimiento 26/06/1955, soltero, residenciado en el sector hacienda del medio sector 3, vereda 11, casa numero 02 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero 4.515.995.
En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos LUIS RICARDO RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.606.827, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 03/10/95, de 20 años de edad, de ocupación u oficio, estudiante de informática, residenciado en Urbanización la Paz, Tacoa, Vereda 06, casa 06, cerca de la plaza, hijo de Oridazer Larez y Luis Rodríguez, teléfono 04249594365 y 04261935210, HELBERT AGUSTIN COTUA titular de la cedula de identidad 20.567.016, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23/02/87, de 29 años de edad, ocupación u oficio estudiante de educación física, residenciado en Hacienda del Medio Vereda 11 casa 07, a dos veredas de la casilla policial, hijo Milagros Cotúa y Víctor Pereira, teléfono 0416-5895593 y EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.909.220, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de hacienda del medio, vereda 11 cruce con la vereda 23, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por considerarlos responsables como autores de la comisión de los Delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir PARCIALMENTE el escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación a los ciudadanos LUIS RICARDO RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.606.827, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 03/10/95, de 20 años de edad, de ocupación u oficio, estudiante de informática, residenciado en Urbanización la Paz, Tacoa, Vereda 06, casa 06, cerca de la plaza, hijo de Oridazer Larez y Luis Rodríguez, teléfono 04249594365 y 04261935210, HELBERT AGUSTIN COTUA titular de la cedula de identidad 20.567.016, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23/02/87, de 29 años de edad, ocupación u oficio estudiante de educación física, residenciado en Hacienda del Medio Vereda 11 casa 07, a dos veredas de la casilla policial, hijo Milagros Cotúa y Víctor Pereira, teléfono 0416-5895593 y EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.909.220, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de hacienda del medio, vereda 11 cruce con la vereda 23, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro al considerar que la acción antijurídica desplegada por los imputados se adecua perfectamente al tipo jurídico calificado por la vindicta pública, ello de la revisión de las actas procesales, que conforma el paginado del presente asunto, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión y de los hechos en fecha en fecha 13/05/2016, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 que en el sector de Hacienda del medio, sector 03, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que proceden a trasladarse al lugar y pudieron evidenciar que se trataba de un ciudadano en decúbito dorsal, pudiendo verificar que habían sustraído varios objetos de la vivienda donde se encontraba el cadáver, igualmente el cuerpo se encontraba amarrado boca abajo y que de lo manifestado por la patólogo forense el mismo había fallecido por infarto, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección del lugar y del cadáver, quedando identificada la víctima como: MARCO JOSE SOTO, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 60 años de edad, con fecha de nacimiento 26/06/1955, soltero, residenciado en el sector hacienda del medio sector 3, vereda 11, casa numero 02 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero 4.515.995 .En hora de la mañana se presento al mencionado sector la ciudadana ZENAIDA SOTO, quien es hermana de la víctima, como todos los días a llevarle comida y procede a tocar la puerta y nadie le abría, luego una vecina le indico que en la noche se escucharon varias voces en la residencia y procede a abrir la puerta y pudo ver a su hermano ya muerto en el piso de la residencia, en la sala y se encontraba amarrado, y que igualmente habían sustraído unos aires acondicionados y varios objetos de la residencia, luego se tuvo conocimiento mediante la investigación realizada en el sector que había una fiesta en la residencia de una ciudadana y que a ese lugar varios ciudadanos de nombres RAYMOND ISAAC MARQUEZ MACUARE, APODADO “RAYMON”, LUIS DELVALLE PEDROZA YANEZ, APODADO “WIWI” y EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, APODADO “EGUITA” habían llegado a la casa a llevar unos aires y una bombona de gas y que esta le señala que de donde habían sacado esos objetos y estos le mencionan que se lo había robado a un ciudadano y que también hicieron mención a que lo habían dejado amarrado y que “ojala y no se muriera”, estos en compañía de varios ciudadanos mas, por lo que se procedió a ubicar e identificar plenamente a los mencionados, igualmente se sostuvo entrevista con varios testigos que se encontraban en la reunión de la ciudadana y pudieron observar cuando los ciudadanos llegaron a la casa en horas de la noche con los objetos y que luego al día siguiente llegaron en un vehículo a buscar los objetos indicando que ya los habían vendió, en virtud de los hechos antes mencionados y los elementos de convicción, presumen que la conducta de la persona quien se solicita la orden de aprehensión, pudieran ser responsables en la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCO JOSE SOTO (OCCISO), nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 60 años de edad, con fecha de nacimiento 26/06/1955, soltero, residenciado en el sector hacienda del medio sector 3, vereda 11, casa numero 02 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero 4.515.995. En relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que los elementos de convicción y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, no son suficientes para determinar la responsabilidad penal de los imputados de autos, en un juicio oral y público. De igual manera es importante señalar el contenido de la sentencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, en la cual se indica “…En tal sentido esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal como un filtro, a los fines de evitar acusaciones infundadas y arbitrarias. En el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero el juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado.- El segundo implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación, en otras palabras si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrara un pronóstico de condena respeto del imputado, es decir una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria…” (Subrayado del tribunal). En razón a los señalamientos antes expuestos, considera esta juzgadora que los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público, son insuficientes y con ellos no se puede arribar al convencimiento de que con las pruebas presentadas se pueda demostrar la responsabilidad penal de los imputados en el tipo penal precalificado como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y que con los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal en un juicio oral y público no se puede determinar que estos hechos hayan sido llevados a cabo por los imputados, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que concluyo la fase de investigación, por lo que se acuerda el sobreseimiento , de conformidad con el articulo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra de los ciudadanos LUIS RICARDO RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.606.827, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 03/10/95, de 20 años de edad, de ocupación u oficio, estudiante de informática, residenciado en Urbanización la Paz, Tacoa, Vereda 06, casa 06, cerca de la plaza, hijo de Oridazer Larez y Luis Rodríguez, teléfono 04249594365 y 04261935210, HELBERT AGUSTIN COTUA titular de la cedula de identidad 20.567.016, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23/02/87, de 29 años de edad, ocupación u oficio estudiante de educación física, residenciado en Hacienda del Medio Vereda 11 casa 07, a dos veredas de la casilla policial, hijo Milagros Cotúa y Víctor Pereira, teléfono 0416-5895593 y EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.909.220, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de hacienda del medio, vereda 11 cruce con la vereda 23, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe:
01.- ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 13/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de la notificación de la novedad de los hechos suscitados en el sector de hacienda del medio vereda 03 Tucupita Estado Delta Amacuro.
02.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 13/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia que se trasladan al lugar de los hechos a los fines de realizar inspección técnica en el Sector hacienda del medio sector 03, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines de verificar los pormenores de los hechos, entrevistándose con una ciudadana quien manifestó ser hermana de la víctima hoy occiso.
03.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NRO 0821: de fecha 13/05/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en el Sector de Hacienda del medio sector 03, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar de la ocurrencia de los hechos, verificando que efectivamente se encontraba en el lugar el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino.-
04.- FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha de fecha 13/05/2016, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro del cuerpo sin vida del ciudadano MARCO JOSE SOTO (OCCISO).-
05.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 0822: de fecha 13/05/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en el sector HACIENDA DEL MEDIO SECTOR 03 CASA SIN NUMERO MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO lugar de la ocurrencia de los hechos.-
06.- FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 13/05/2016, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro del cuerpo sin vida del ciudadano CARLOS ANTONIO VALDEZ (OCCISO).-
07.-RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0926 de fecha 13/05/2016, Ssuscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia del reconocimiento de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.-
08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/05/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN SOTO.-
09.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde dejan constancia de recabar entrevista de los moradores del lugar los cuales por temor a futuras represalias no fueron identificados e igualmente manifestaron tener conocimiento de los hechos que se investigan.-
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a la ciudadana: GLADISMAR, (los demás datos se omiten por la ley de víctimas testigos y demás sujetos procesales).-
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a la ciudadana: 016, (los demás datos se omiten por la ley de víctimas testigos y demás sujetos procesales).-
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde dejan constancia que se trasladan a los fines de ubicar la residencia de los ciudadanos JORDAN, EVER, RAYMON, LUIS PEDROZA APODADO WIWI, LUIS RICARDO Y EDGAR APODADO EGUITA.-
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde dejan constancia de la identificación plena de los ciudadanos JORDAN, EVER, RAYMON, LUIS PEDROZA APODADO WIWI, LUIS RICARDO Y EDGAR APODADO EGUITA.-
14.-CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 13/05/2016, emitida por el Instituto Nacional de Estadística.
15.- EXPERTICIA DE NECRODACTILIA, a las muestras tomadas al cadáver de la victima CARLOS ANTONIO VALDEZ (OCCISO), solicitada con oficio Nº 9700-0259-2417.
16.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada al cadáver de la victima CARLOS ANTONIO VALDEZ (OCCISO), solicitada con oficio Nº 9700-0259.
17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde dejan constancia de la identificación plena de los ciudadanos y a su vez fijación fotográfica de los mencionados.-
Lo que a criterio del Ministerio Público, Considerando esto como fundamento serios para presumir la participación de los hoy acusados, en el delito en relación a los ciudadanos LUIS RICARDO RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.606.827, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 03/10/95, de 20 años de edad, de ocupación u oficio, estudiante de informática, residenciado en Urbanización la Paz, Tacoa, Vereda 06, casa 06, cerca de la plaza, hijo de Oridazer Larez y Luis Rodríguez, teléfono 04249594365 y 04261935210, HELBERT AGUSTIN COTUA titular de la cedula de identidad 20.567.016, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23/02/87, de 29 años de edad, ocupación u oficio estudiante de educación física, residenciado en Hacienda del Medio Vereda 11 casa 07, a dos veredas de la casilla policial, hijo Milagros Cotúa y Víctor Pereira, teléfono 0416-5895593 y EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.909.220, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de hacienda del medio, vereda 11 cruce con la vereda 23, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, como autores en la participación de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. El Tribunal considera que en esta etapa procesal no puede emitir Juicio de valoración, no siendo esta la etapa procesal correspondiente, por lo que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de defensa privada y pública, en relación a la solicitud de la nulidad de las actas procesales y asimismo el sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actas procesales que conforma el presente asunto por parte de la defensa privada, en virtud que revisada las actas se pudo verificar que no existe ninguna acto de implique una inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relación al sobreseimiento solicitado por el defensor privado y público se declara sin lugar, en virtud de la admisión del escrito acusatorio que cumple con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión, por ende la revisión de medida considerando el tipo penal y la pena posible aplicar siguen vigentes. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión parcialmente de la acusación y las pruebas presentadas en contra de los ciudadanos LUIS RICARDO RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.606.827, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 03/10/95, de 20 años de edad, de ocupación u oficio, estudiante de informática, residenciado en Urbanización la Paz, Tacoa, Vereda 06, casa 06, cerca de la plaza, hijo de Oridazer Larez y Luis Rodríguez, teléfono 04249594365 y 04261935210, HELBERT AGUSTIN COTUA titular de la cedula de identidad 20.567.016, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23/02/87, de 29 años de edad, ocupación u oficio estudiante de educación física, residenciado en Hacienda del Medio Vereda 11 casa 07, a dos veredas de la casilla policial, hijo Milagros Cotúa y Víctor Pereira, teléfono 0416-5895593 y EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.909.220, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de hacienda del medio, vereda 11 cruce con la vereda 23, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de las defensas, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, , toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.
En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación a los ciudadanos LUIS RICARDO RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.606.827, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 03/10/95, de 20 años de edad, de ocupación u oficio, estudiante de informática, residenciado en Urbanización la Paz, Tacoa, Vereda 06, casa 06, cerca de la plaza, hijo de Oridazer Larez y Luis Rodríguez, teléfono 04249594365 y 04261935210, HELBERT AGUSTIN COTUA titular de la cedula de identidad 20.567.016, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23/02/87, de 29 años de edad, ocupación u oficio estudiante de educación física, residenciado en Hacienda del Medio Vereda 11 casa 07, a dos veredas de la casilla policial, hijo Milagros Cotúa y Víctor Pereira, teléfono 0416-5895593 y EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.909.220, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de hacienda del medio, vereda 11 cruce con la vereda 23, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, se ratifican las mismas al no haber variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la misma. Este Tribunal admitida parcialmente la acusación y la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales; se declara sin lugar la nulidad de las actas procesales, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona de los acusados.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, de la defensa pública y privada, que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa.
Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios 180 al 185 de la primera pieza y los folios 119 al 121 y su vuelto de la segunda pieza del presente asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida parcialmente la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa de los acusados en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos LUIS RICARDO RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.606.827, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 03/10/95, de 20 años de edad, de ocupación u oficio, estudiante de informática, residenciado en Urbanización la Paz, Tacoa, Vereda 06, casa 06, cerca de la plaza, hijo de Oridazer Larez y Luis Rodríguez, teléfono 04249594365 y 04261935210, HELBERT AGUSTIN COTUA titular de la cedula de identidad 20.567.016, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23/02/87, de 29 años de edad, ocupación u oficio estudiante de educación física, residenciado en Hacienda del Medio Vereda 11 casa 07, a dos veredas de la casilla policial, hijo Milagros Cotúa y Víctor Pereira, teléfono 0416-5895593 y EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.909.220, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de hacienda del medio, vereda 11 cruce con la vereda 23, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ADMITE parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA.MARIA ELENA ROMERO, en contra de los ciudadanos LUIS RICARDO RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.606.827, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 03/10/95, de 20 años de edad, de ocupación u oficio, estudiante de informática, residenciado en Urbanización la Paz, Tacoa, Vereda 06, casa 06, cerca de la plaza, hijo de Oridazer Larez y Luis Rodríguez, teléfono 04249594365 y 04261935210, HELBERT AGUSTIN COTUA titular de la cedula de identidad 20.567.016, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23/02/87, de 29 años de edad, ocupación u oficio estudiante de educación física, residenciado en Hacienda del Medio Vereda 11 casa 07, a dos veredas de la casilla policial, hijo Milagros Cotúa y Víctor Pereira, teléfono 0416-5895593 y EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.909.220, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de hacienda del medio, vereda 11 cruce con la vereda 23, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión. se declara sin lugar la nulidad de las actas procesales, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona de los acusados. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publica y de la defensa pública y privada, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación al ciudadano LUIS RICARDO RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.606.827, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 03/10/95, de 20 años de edad, de ocupación u oficio, estudiante de informática, residenciado en Urbanización la Paz, Tacoa, Vereda 06, casa 06, cerca de la plaza, hijo de Oridazer Larez y Luis Rodríguez, teléfono 04249594365 y 04261935210, HELBERT AGUSTIN COTUA titular de la cedula de identidad 20.567.016, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23/02/87, de 29 años de edad, ocupación u oficio estudiante de educación física, residenciado en Hacienda del Medio Vereda 11 casa 07, a dos veredas de la casilla policial, hijo Milagros Cotúa y Víctor Pereira, teléfono 0416-5895593 y EDGAR ALEXANDER BELLO CARRION, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.909.220, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de hacienda del medio, vereda 11 cruce con la vereda 23, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro., una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. . QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEXTO: Ratifíquese Orden de Aprehensión decretada por ante este Tribunal en contra de los ciudadanos RAYMOND ISAAC MARQUEZ MACUARE, venezolano, soltero, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.117.970, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, y residenciado en el sector de hacienda del medio, vereda 18, casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, APODADO y “RAYMON”, LUIS DELVALLE PEDROZA YANEZ, venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 31.799.990, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector de hacienda del medio vereda 11, casa numero 10, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, APODADO “WIWI”. Ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y criminalísticas, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cuaderno separado en relaciona la orden aprehensión . Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO

ABOG. RIKER GONZALEZ