REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001755
ASUNTO : YP01-P-2015-001755

RESOLUCION Nº 594-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. RIKER GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.
VICTIMA: DIOCELYS MARIA RIVAS MATA.
DEFENSOR: DEFENSORA PUBLICO SEGUNDO. ROBERT MARQUEZ.
IMPUTADO: OSCAR DANIEL CEDEÑO LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº25.255.794, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Delta Amacuro, nacido en fecha 26/07/1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudarte Mecánico, residenciado en el Sector la Malvinas, calle principal, diagonal hacia la cancha, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor del acusado OSCAR DANIEL CEDEÑO LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº25.255.794, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Delta Amacuro, nacido en fecha 26/07/1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudarte Mecánico, residenciado en el Sector la Malvinas, calle principal, diagonal hacia la cancha, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano DIOCELYS MARIA RIVAS MATA. Observa: Que los artículos:

El artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Admitiendo que el ciudadano: OSCAR DANIEL CEDEÑO LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº25.255.794, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Delta Amacuro, nacido en fecha 26/07/1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudarte Mecánico, residenciado en el Sector la Malvinas, calle principal, diagonal hacia la cancha, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, ser responsables del hecho en el cual resultan acusado por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


En el acto de la Audiencia Preliminar se les concedió la palabra al defensor Público y al representante del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en los artículos 43 y siguientes del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por el hoy acusado OSCAR DANIEL CEDEÑO LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº25.255.794, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Delta Amacuro, nacido en fecha 26/07/1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudarte Mecánico, residenciado en el Sector la Malvinas, calle principal, diagonal hacia la cancha, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo parcialmente el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente. Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que las acusadas con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en los artículos 43 y siguientes del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por tres (03) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de tres (03) meses:
1.- Régimen de presentación cada (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y 2.- Se ordena oficiar a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal a los fines de que le impongan la labor social a cumplir a las hoy acusado, asimismo se le solicite que informe a este juzgado una vez hayan cumplido con la referida labor social.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de tres (03) meses, seguida del ciudadano OSCAR DANIEL CEDEÑO LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº25.255.794, Venezolano, natural de Tucupita, Municipio Delta Amacuro, nacido en fecha 26/07/1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudarte Mecánico, residenciado en el Sector la Malvinas, calle principal, diagonal hacia la cancha, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda como condiciones 1.- Régimen de presentación cada (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y 2.- Se ordena oficiar a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal a los fines de que le impongan la labor social a cumplir a los hoy acusado, asimismo se le solicite que informe a este juzgado una vez hayan cumplido con la referida labor social, por un lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha. TERCERO: Se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día de 15 DE FEBRERO DEL 2017, a las 10:00 Am, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese.

LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO

ABG.RIKER GONZALEZ