REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCYUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000262
ASUNTO : YP01-P-2013-000262


RESOLUCION NRO. 672/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL. DRA. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: GARCIA ANDRADE EUDOMAR JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.229, fecha de nacimiento 17/11/73, de 43 años de edad, hijo de Misael García (v) y Yolanda Andrade (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Bolívar, casa Nº 16.Tucupita. Estado Delta Amacuro, Teléfono 0424-9546400.
DELITO: Ultraje a Personas Investidas de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano.


Celebrada como fue el acto central de la fase intermedia en la presente causa seguida al ciudadano GARCIA ANDRADE EUDOMAR JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.229, fecha de nacimiento 17/11/73, de 43 años de edad, hijo de Misael García (v) y Yolanda Andrade (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Bolívar, casa Nº 16.Tucupita. Estado Delta Amacuro, Teléfono 0424-9546400, en la cual la fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó acusación, por la presunta comisión del delito de Ultraje a Personas Investidas de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano, una vez celebrado el acto el Tribunal acordó la no admisión de la acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreto el sobreseimiento de la causa en atención al contenido del artículo 300 numeral 1° de la norma adjetiva penal, procediéndose en consecuencia a fundamentar la decisión conforme a lo previsto en el artículo 306 Ejusdem.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

GARCIA ANDRADE EUDOMAR JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.229, fecha de nacimiento 17/11/73, de 43 años de edad, hijo de Misael García (v) y Yolanda Andrade (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Bolívar, casa Nº 16.Tucupita. Estado Delta Amacuro, Teléfono 0424-9546400.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La Fiscal del Ministerio Público en el escrito acusatorio presentado en el Capítulo II, RELACION DE LOS HECHOS IMPUTADOS. Señalando textualmente lo siguiente: “En fecha 13-02-2013, los ciudadanos imputados fueron aprehendidos aproximadamente a las 01:30 de la madrugada, por funcionarios adscritos a la policía del Estado, cuando se encontraban realizando en labores de patrullaje, avistaron a dos ciudadanos alterando el orden público y agrediéndose físicamente, lanzándose objetos contundentes (botellas), procedieron los funcionarios a darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso al llamado y con actitud agresiva contra la comisión, por lo que los funcionarios solicitaron apoyo, logrando luego que se tranquilizaran y se les informo la razón de su detención y se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, la Fiscal del Ministerio Público, acuso al ciudadano GARCIA ANDRADE EUDOMAR JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.229, fecha de nacimiento 17/11/73, de 43 años de edad, hijo de Misael García (v) y Yolanda Andrade (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Bolívar, casa Nº 16.Tucupita. Estado Delta Amacuro, Teléfono 0424-9546400, por la presunta comisión del delito de Ultraje a Personas Investidas de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano, esta norma claramente establece el que por obra ofendiere de alguna manea el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea nacional, o de algún funcionario público, y no se observa de las actas de investigación que el imputado haya ofendido el honor a la reputación del funcionario o institución alguna, por lo que considera esta juzgadora que le tipo penal imputado no se realizo, por lo que la conducta desplegada por el imputado al momento de su detención no se subsume dentro del tipo penal que le fue precalificado por lo que el Tribunal debe necesariamente declara con lugar la solicitud de la defensa pública y decretar el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3 en relación con el artículo 300 numeral 1º y como consecuencia de ello se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CASUA, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3 en relación con el 300 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal .

En razón a los señalamientos antes expuestos, es por lo que este tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa pública y decreta el sobreseimiento de la causa por cuanto de las actas de investigación no se verifica el tipo penal que le fue precalificado por la fiscal del Ministerio Público, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada y en consecuencia DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GARCIA ANDRADE EUDOMAR JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.229, fecha de nacimiento 17/11/73, de 43 años de edad, hijo de Misael García (v) y Yolanda Andrade (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Bolívar, casa Nº 16.Tucupita. Estado Delta Amacuro, Teléfono 0424-9546400, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 313 numeral 3 Ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano GARCIA ANDRADE EUDOMAR JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.229, fecha de nacimiento 17/11/73, de 43 años de edad, hijo de Misael García (v) y Yolanda Andrade (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Bolívar, casa Nº 16.Tucupita. Estado Delta Amacuro, Teléfono 0424-9546400, por el delito de Lesiones personales Intencionales reciprocas que le fuera imputado al momento de llevarse a cabo la audiencia de presentación, obedeciendo la solicitud de Ministerio Público al hecho de que los imputados no comparecieron ala medicatura Forense, por lo que aun cuando el acta policial señala que los funcionarios observaron a dos persona que se estaban agrediendo, estos no comparecieron a la medictura forense, por lo que no pudo determinar el representante Fiscal durante la fase de investigación, las posibles lesiones que presentaran los imputados, y careciendo de elementos de convicción y medios de prueba con los cuales demostrar en un eventual juicio oral y público el delito que le fuera precalificado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación es por lo que solicita el sobreseimiento de causa considerando esta juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público y en consecuencia declara OCN LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el delito de Lesiones Intencionales reciprocas, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO:NO ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la presenta causa seguida al ciudadano GARCIA ANDRADE EUDOMAR JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.229, fecha de nacimiento 17/11/73, de 43 años de edad, hijo de Misael García (v) y Yolanda Andrade (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Bolívar, casa Nº 16.Tucupita. Estado Delta Amacuro, Teléfono 0424-9546400, declarándose en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 313 numeral 3 Ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el representante fiscal por el delito de lesiones intencionales reciprocas de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GARCIA ANDRADE EUDOMAR JOSE, cédula 11.212.229.

Regístrese, publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión emitida.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. ROY MANUEL SIFONTES