REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003554
ASUNTO : YP01-P-2016-003554

RESOLUCION NRO. 704-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: JULIO CESAR PALACIO RODRIGUEZ, titular de cedula V-9.867.956. 48 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1967, venezolano, profesión u oficio Obrero, residenciado en Villa Bolivariana Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR PALACIO RODRIGUEZ, titular de cedula V-9.867.956. 48 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1967, venezolano, profesión u oficio Obrero, residenciado en Villa Bolivariana Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 01 de abril del año 2016 por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano JULIO CESAR PALACIO RODRIGUEZ, titular de cedula V-9.867.956. 48 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1967, Venezolano, profesión u oficio Obrero, residenciado en Villa Bolivariana Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “……Yo vengo a denunciar a una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana ya que el 31/03/2016 no me encontraba en mi residencia cuando mis vecinos me informaron que los guardias llegaron a mi residencia, dieron una vuelta alrededor de la casa y la puerta estaba abierta estos se asomaron y se fueron porque mi hijo había salido al lado, cuando el vio la comisión se escondió porque le dio miedo salir y como no había nadie en casa la guardia se fue ….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano JULIO CESAR PALACIO RODRIGUEZ, titular de cedula V-9.867.956. 48 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1967, Venezolano, profesión u oficio Obrero, residenciado en Villa Bolivariana Estado Delta Amacuro, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el JULIO CESAR PALACIO RODRIGUEZ, titular de cedula V-9.867.956. 48 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1967, Venezolano, profesión u oficio Obrero, residenciado en Villa Bolivariana Estado Delta Amacuro, no reviste carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 01 de abril del año 2016, por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano JULIO CESAR PALACIO RODRIGUEZ, titular de cedula V-9.867.956. 48 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1967, venezolano, profesión u oficio Obrero, residenciado en Villa Bolivariana Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, no revisten carácter penal, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES