REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones
de Control Nro. 03
Tucupita, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004767
ASUNTO : YP01-P-2014-004767

RESOLUCION NRO. 719/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: GUZMAN JIMENEZ ALEXANDER JESUS, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/90, estado civil soltero, presión u oficio: estudiante, titular de la cedula de identidad V-20.853.412, residenciado en San José, vía principal al lado del mercal, en una casa anaranjada con verde, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita., quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUZMAN JIMENEZ ALEXANDER JESUS, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/90, estado civil soltero, presión u oficio: estudiante, titular de la cedula de identidad V-20.853.412, residenciado en San José, vía principal al lado del mercal, en una casa anaranjada con verde, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 26 de abril del año 2011 por denuncia interpuesta por ante la Dirección General de Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, por el ciudadano GUZMAN JIMENEZ ALEXANDER JESUS, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/90, estado civil soltero, presión u oficio: estudiante, titular de la cedula de identidad V-20.853.412, residenciado en San José, vía principal al lado del mercal, en una casa anaranjada con verde, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “……Yo vengo a denunciar al ciudadano ROBERT BRITO, porque yo le había reparado la moto, el cual no me ha cancelado la reparación de la misma y le mande a cobrar y se molesto, el día sábado 23-04-2011, yo estaba con mi novia Oliervis en su casa y el paso en una moto y me insulto, después se devolvió y se paro diciéndome que le fuera a quitar la moto y se me tiro encima, queriéndome agredir y un chamo que andaba con el se metió y nos desaparto y yo me entre a la casa y luego el ciudadano pago la rabia con mi moto y me la rompió…….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Dirección General de Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, por el ciudadano GUZMAN JIMENEZ ALEXANDER JESUS, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/90, estado civil soltero, presión u oficio: estudiante, titular de la cedula de identidad V-20.853.412, residenciado en San José, vía principal al lado del mercal, en una casa anaranjada con verde, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, establecido en el artículo 473 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados: por el ciudadano GUZMAN JIMENEZ ALEXANDER JESUS, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/90, estado civil soltero, presión u oficio: estudiante, titular de la cedula de identidad V-20.853.412, residenciado en San José, vía principal al lado del mercal, en una casa anaranjada con verde, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, establecido en el artículo 473 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 01 de julio del año 2016, por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano GUZMAN JIMENEZ ALEXANDER JESUS, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/90, estado civil soltero, presión u oficio: estudiante, titular de la cedula de identidad V-20.853.412, residenciado en San José, vía principal al lado del mercal, en una casa anaranjada con verde, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, establecido en el artículo 473 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES