REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007660
ASUNTO : YP01-P-2014-007660

RESOLUCION NRO. 714/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: LOPEZ EDUARDO HENRIQUEZ, venezolano, asado, Coordinador Agrario y Laboral del Comité de Defensa de los DD-HH titular de la cedula de identidad V-1.665.073, residenciado en el Sector II de Paloma; casa Nro. 184, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. Abg. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano LOPEZ EDUARDO HENRIQUEZ, venezolano, Casado, Coordinador Agrario y Laboral del Comité de Defensa de los DD-HH titular de la cedula de identidad V-1.665.073, residenciado en el Sector II de Paloma casa Nro. 184, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 23 de julio del año 2009 por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por el ciudadano LOPEZ EDUARDO HENRIQUEZ, venezolano, Casado, Coordinador Agrario y Laboral del Comité de Defensa de los DD-HH titular de la cedula de identidad V-1.665.073, residenciado en el Sector II de Paloma, casa Nro. 184, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “……Yo vengo a denunciar a el plagio del que fue objeto la Cooperativa que presido, por el tesorero, y otros socios que antes fueron excluidos con la anuncia del tesorero, y su propio consentimiento, a excepción del socio Rolando Díaz, quien fue excluido por todos por no haber asistido nunca a las reuniones, y por lo general por incumplir con los estatutos de la misma y la Ley Especial de Cooperativas, estos aceptaron los hechos reflejados en actas donde incumplieron por más de un año al no aportar las finanzas….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de esta Representación Fiscal del estado Delta Amacuro, por el ciudadano LOPEZ EDUARDO HENRIQUEZ, venezolano, Casado, Coordinador Agrario y Laboral del Comité de Defensa de los DD-HH titular de la cedula de identidad V-1.665.073, residenciado en el Sector II de Paloma, casa Nro. 184, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados, por el ciudadano LOPEZ EDUARDO HENRIQUEZ, venezolano, Casado, Coordinador Agrario y Laboral del Comité de Defensa de los DD-HH titular de la cedula de identidad V-1.665.073, residenciado en el Sector II de Paloma, casa Nro. 184, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, no reviste carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. Abg. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita., en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 23 de julio del año 2009, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por el ciudadano LOPEZ EDUARDO HENRIQUEZ, venezolano, Casado, Coordinador Agrario y Laboral del Comité de Defensa de los DD-HH titular de la cedula de identidad V-1.665.073, residenciado en el Sector II de Paloma, casa Nro. 184, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, no revisten carácter penal, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES