REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-002879
ASUNTO : YP01-P-2016-002879


RESOLUCICION NRO. 716/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera
de Primera Instancia en función de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO Fiscal Provisorio Sexto Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: CARMEN CELINA BORROETA BOLIVAR, venezolana, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 31/05/1981, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Gerencia y Recursos Humanos, de estado civil soltera, residenciada en La Perimetral, calle 01, diagonal al SEBIN, casa sin número, teléfono 0426-4919521, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-15.137.891.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO Fiscal Provisorio Sexto Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita., quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la CARMEN CELINA BORROETA BOLIVAR, venezolana, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 31/05/1981, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Gerencia y Recursos Humanos, de estado civil soltera, residenciada en La Perimetral, calle 01, diagonal al SEBIN, casa sin número, teléfono 0426-4919521, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-15.137.891.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 29 de enero del año 2016 por denuncia interpuesta por ante la de Coordinación De Investigaciones y Procesamientos Policiales del estado Delta Amacuro, por la ciudadana CARMEN CELINA BORROETA BOLIVAR, venezolana, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 31/05/1981, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Gerencia y Recursos Humanos, de estado civil soltera, residenciada en La Perimetral, calle 01, diagonal al SEBIN, casa sin número, teléfono 0426-4919521, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-15.137.891, oportunidad en la cual señalo: “……Yo vengo a denunciar a un ciudadano que me hizo una llamada telefónica y le pidió un listado de curriculum que ella maneja en su trabajo, el mismo se hizo pasar por un ingeniero de PDVSA llamado Oscar y ella le ofreció nombres y numero de teléfonos de diez (10) desempleadas y ese ciudadano empezó a llamar a esa personas y les dijo que tenían que depositar a su cuenta para hacerle un regalo al director de PDVSA específicamente una agenda, y la ciudadana Carmen Barroeta presume que una sola persona hizo el depósito….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de la Coordinación De Investigaciones y Procesamientos Policiales del estado Delta Amacuro, por la ciudadana CARMEN CELINA BORROETA BOLIVAR, venezolana, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 31/05/1981, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Gerencia y Recursos Humanos, de estado civil soltera, residenciada en La Perimetral, calle 01, diagonal al SEBIN, casa sin número, teléfono 0426-4919521, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-15.137.891, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana CARMEN CELINA BORROETA BOLIVAR, venezolana, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 31/05/1981, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Gerencia y Recursos Humanos, de estado civil soltera, residenciada en La Perimetral, calle 01, diagonal al SEBIN, casa sin número, teléfono 0426-4919521, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-15.137.891, no reviste carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO Fiscal Provisorio Sexto Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 29 de enero del año 2016, por ante la sede de la Coordinación De Investigaciones y Procesamientos Policiales del estado Delta Amacuro, por la ciudadana CARMEN CELINA BORROETA BOLIVAR, venezolana, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 31/05/1981, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Gerencia y Recursos Humanos, de estado civil soltera, residenciada en La Perimetral, calle 01, diagonal al SEBIN, casa sin número, teléfono 0426-4919521, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-15.137.891, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, no revisten carácter penal, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Provisorio Sexto Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES