REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de
Control Nro. 03
Tucupita, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005717
ASUNTO : YP01-P-2016-005717
RESOLUCION NRO. 720/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio Interino de la Fiscalía Tercera encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: NEUMELIS DEL VALLE FIGUEREDO DE GOMEZ, venezolana, de 52 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha: 07-04-1964, profesión u oficio: secretaria, estado civil: casada, Residenciada en Urb. La Paz, casa Nro. 18, vereda 04, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.928.498, teléfono de ubicación 0416-486-9648.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio Interino de la Fiscalía Tercera encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana NEUMELIS DEL VALLE FIGUEREDO DE GOMEZ, venezolana, de 52 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha:07-04-1964, presión u oficio: Secretaria, estado civil: Casada, Residenciada en Urb. La Paz, casa Nro. 18 vereda 04, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.928.498, teléfono de ubicación (0416-486-9648).
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 22 de julio del año 2016 por denuncia interpuesta por ante la sede de esta Representación Fiscal del estado Delta Amacuro, por la ciudadana NEUMELIS DEL VALLE FIGUEREDO DE GOMEZ, venezolana, de 52 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha: 07-04-1964, presión u oficio: Secretaria, estado civil: Casada, Residenciada en Urb. La Paz, casa Nro. 18 vereda 04, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.928.498, teléfono de ubicación (0416-486-9648, oportunidad en la cual señalo: “……Yo vengo a denunciar a JINMY GOMEZ, quien es mi esposo porque me agrede psicológicamente por lo que solicito sea citado y se le impongan las medidas que establece la ley….”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana NEUMELIS DEL VALLE FIGUEREDO DE GOMEZ, venezolana, de 52 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha:07-04-1964, presión u oficio: Secretaria, estado civil: Casada, Residenciada en Urb. La Paz, casa Nro 18 vereda 04, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.928.498, teléfono de ubicación (0416-486-9648, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana NEUMELIS DEL VALLE FIGUEREDO DE GOMEZ, venezolana, de 52 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha: 07-04-1964, presión u oficio: Secretaria, estado civil: Casada, Residenciada en Urb. La Paz, casa Nro 18 vereda 04, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.928.498, teléfono de ubicación (0416-486-9648, no reviste carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio Interino de la Fiscalía Tercera encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 22 de julio del año 2016, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana NEUMELIS DEL VALLE FIGUEREDO DE GOMEZ, venezolana, de 52 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha:07-04-1964, presión u oficio: Secretaria, estado civil: Casada, Residenciada en Urb. La Paz, casa Nro. 18 vereda 04, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.928.498, teléfono de ubicación (0416-486-9648, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, no revisten carácter penal, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES