REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004883
ASUNTO : YP01-P-2014-004883


RESOLUCION NRO. 657/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: EUCLIMAR DEL VALLES PAISANO DE ZACARIAS, titular de la cedula de identidad V-18.074.194, natural de san Félix, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 01-01-1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil: casada, residenciada en El Triunfo,, sector Libertador, I, calle La Esperanza, casa sin número, en construcción de bloque, techo de zinc, paredes de color naranja, y ventanas de color verde, teléfono 0426-1974569, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la EUCLIMAR DEL VALLES PAISANO DE ZACARIAS, titular de la cedula de identidad V-18.074.194, natural de san Félix, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 01-01-1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil: casada, residenciada en El Triunfo,, sector Libertador, I, calle La Esperanza, casa sin número, en construcción de bloque, techo de zinc, paredes de color naranja, y ventanas de color verde, teléfono 0426-1974569, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 12 de diciembre del año 2011 por denuncia interpuesta por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana EUCLIMAR DEL VALLES PAISANO DE ZACARIAS, titular de la cedula de identidad V-18.074.194 , oportunidad en la cual señalo: “……Yo vengo a denunciar a una ciudadana de nombre DAIRIS debido a que esta persona el día sábado 10-12-2011, a las 08:00 horas de la noche, yo estaba en una licorería de nombre El Ficario ubicada en la vía principal el Triunfo, Municipio Casacoima y llega esta señora Dairis y sin razón alguna me agredió verbalmente con palabras obscenas y groseras….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: EUCLIMAR DEL VALLES PAISANO DE ZACARIAS, titular de la cedula de identidad V-18.074.194, natural de san Félix, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 01-01-1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil: casada, residenciada en El Triunfo, sector Libertador, I, calle La Esperanza, casa sin número, en construcción de bloque, techo de zinc, paredes de color naranja, y ventanas de color verde, teléfono 0426-1974569, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, ya que los hechos denunciados que estamos en presencia de uno de los delitos contra la libertad individual, como lo es del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente , sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal., que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana EUCLIMAR DEL VALLES PAISANO DE ZACARIAS, titular de la cedula de identidad V-18.074.194, natural de san Félix, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 01-01-1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil: casada, residenciada en El Triunfo,, sector Libertador, I, calle La Esperanza, casa sin número, en construcción de bloque, techo de zinc, paredes de color naranja, y ventanas de color verde, teléfono 0426-1974569, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos contra la libertad individual, como lo es del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente , sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. MARIA YSABEL ARELLANO DE LI Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 12 de diciembre del año 2011, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Casacoima del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana EUCLIMAR DEL VALLES PAISANO DE ZACARIAS, titular de la cedula de identidad V-18.074.194, natural de san Félix, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 01/01/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil: casada, residenciada en El Triunfo, sector Libertador, I, calle La Esperanza, casa sin número, en construcción de bloque, techo de zinc, paredes de color naranja, y ventanas de color verde, teléfono 0426-1974569, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, que estamos en presencia de uno de los delitos contra la libertad individual, como lo es del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente , sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES