REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003405
ASUNTO : YP01-P-2016-003405



RESOLUCION NRO. 659/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMRO Fiscal Provisorio Sexto Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ANTONIO JOSE GUZMAN HOEPP, venezolano, titular de cedula de identidad V- 15.336.982, venezolano natural de Tucupita, estado delta Amacuro, done nació en fecha 19/11/1980, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, residenciado en Los Cocos, teléfono 0414-8759964, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMRO Fiscal Provisorio Sexto Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN HOEPP, venezolano, titular de cedula de identidad V- 15.336.982, venezolano natural de Tucupita, estado delta Amacuro, done nació en fecha 19/11/1980, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, residenciado en Los Cocos, teléfono 0414-8759964, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 20 de marzo del año 2016 por denuncia interpuesta por ante la sede de Coordinación de Investigación Policial del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN HOEPP, venezolano, titular de cedula de identidad V- 15.336.982, venezolano natural de Tucupita, estado delta Amacuro, done nació en fecha 19/11/1980, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, residenciado en Los Cocos, teléfono 0414-8759964, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “……Yo vengo a denunciar a un ciudadano de nombre RICHARD, y tres ciudadanos de quienes desconozco sus nombres porque el día de hoy 20/03/2016, yo me encontraba en mi casa con mi esposa y yo saque un aire para lavarlo en lo que voy saliendo llego un muchacho y me pregunto si era nenito y yo le dije que si y el otro muchacho que andaba con el saco un chopo y me lo pego en el pecho y me empujaba dentro de la casa y el otro le decía mételo para adentro y yo me puse a forcejear con él y a pegar gritos y en eso empezó a salir un poco de gente y fue que ellos salieron corriendo se montaron en un carro blanco que le pertenece al señor RICHARD:..” mi pareja de nombre RAFAEL DIAZ, este ciudadano cuando esta bueno y sano es una persona y cuando está tomado es otra, ya yo soy una señora mayor, y le he aguantado demasiado, todo lo que me da me lo quita, si me da dinero para la comida después me lo cobra, me insulta, me dice de todo, anoche no dormí porque estaba borracho ……….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de Coordinación de Investigación Policial del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN HOEPP, venezolano, titular de cedula de identidad V- 15.336.982, venezolano natural de Tucupita, estado delta Amacuro, done nació en fecha 19/11/1980, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, residenciado en Los Cocos, teléfono 0414-8759964, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos contra la libertad individual, como lo es del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN HOEPP, venezolano, titular de cedula de identidad V- 15.336.982, venezolano natural de Tucupita, estado delta Amacuro, done nació en fecha 19/11/1980, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, residenciado en Los Cocos, teléfono 0414-8759964, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos contra la libertad individual, como lo es del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMRO Fiscal Provisorio Sexto Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 20 de marzo del año 2016, por ante la sede de Coordinación de Investigación Policial del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN HOEPP, venezolano, titular de cedula de identidad V- 15.336.982, venezolano natural de Tucupita, estado delta Amacuro, done nació en fecha 19/11/1980, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, residenciado en Los Cocos, teléfono 0414-8759964, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES