REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006802
ASUNTO : YP01-P-2016-006802



EXPEDIENTE NRO. 650/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: MENDOZA LAREZ ERICK DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.852.060 de 34 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Educación, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/08/1981 residenciado en el barrio libertador, sector I, casa sin número Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro teléfono de ubicación:04267942325.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita., quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano MENDOZA LAREZ ERICK DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.852.060 de 34 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Educación, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/08/1981 residenciado en el barrio libertador, sector I, casa sin número Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro teléfono de ubicación:04267942325.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 13 de septiembre del año 2016 por denuncia interpuesta por ante la Policía del Centro de Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano MENDOZA LAREZ ERICK DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.852.060 de 34 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Educación, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/08/1981 residenciado en el barrio libertador, sector I, casa sin número Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro teléfono de ubicación:04267942325, oportunidad en la cual señalo: “……Yo vengo a denunciar a mi vecino NEOMAR, porque resulta que el dia de hoy 13 de septiembre a eso de las 06:00 horas de la mañana, yo me encontraba saliendo de mi casa, cuando me encontré a mi vecino, y comenzamos a media palabras, y él me dijo que yo era un ladron me dijo que yo le había robado una bomba de agua, un perro y otras cosas que no recuerdo, y de allí nos agarramos a golpes después salió la esposa de el cual desconozco el nombre me empezó a lazarme golpes y para no seguir con este problema decidí venir a colocar la denunciar…….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Coordinación de la Policía del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano MENDOZA LAREZ ERICK DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.852.060 de 34 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Educación, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/08/1981 residenciado en el barrio libertador, sector I, casa sin número Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro teléfono de ubicación:04267942325, que estamos en presencia de uno de los delitos contra la libertad personal, como lo es del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primera aparte del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano MENDOZA LAREZ ERICK DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.852.060 de 34 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Educación, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/08/1981 residenciado en el barrio libertador, sector I, casa sin número Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro teléfono de ubicación:04267942325, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de VIOLENCIA PRIVADA, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita. en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 13 de septiembre del año 2016, por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano MENDOZA LAREZ ERICK DANIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.852.060 de 34 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Educación, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/08/1981 residenciado en el barrio libertador, sector I, casa sin número Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro teléfono de ubicación:04267942325, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de VIOLENCIA PRIVADA, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES