REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007943
ASUNTO : YP01-P-2016-007943

Resolución Nº 082-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ANTONIO GARCÍA GOMEZ, Juez Suplente de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. JOSELYS DUARTE GUERRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR PRIVADO: JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.498, de cuarenta y siete (47) años de edad, estado civil soltero, nivel de instrucción: Universitario, Profesión: Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.863, Teléfono Nº 0424-9536322, Correo electrónico: javieralvarez39@hotmailcom, domiciliado en la Urbanización la Fundación, calle N° 02, casa N° 27, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y representación.
ACUSADA: YENNY CELESTE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.484, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en calle Delta, casa N° 24, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer párrafo, del Código Penal Venezolano.

Corresponde a este Tribunal de Juicio, emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la acusación privada presentada por el ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.498, de cuarenta y siete (47) años de edad, estado civil soltero, nivel de instrucción: Universitario, Profesión: Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.863, Teléfono Nº 0424-9536322, Correo electrónico: javieralvarez39@hotmailcom, domiciliado en la Urbanización la Fundación, calle N° 02, casa N° 27, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y representación. En tal sentido a los fines de pronunciarse al respecto, este Juzgado observa:
I
DE LA SOLICITUD

En fecha 21 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito constante de seis (6) folios útiles suscrito por el ciudadano Javier Del Valle Álvarez Olivo, suficientemente identificado Ut Supra, escrito acompañado de siete (07) folios útiles constituidos por copias simples marcados con las Letras “A”, “B” y “C”. Contiene el escrito de marras, acusación privada formulada en contra de la ciudadana YENNY CELESTE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.484, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en calle Delta, casa N° 24, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer párrafo, del Código Penal Venezolano, tal y como es indicado por el acusador en el Capítulo III intitulado Delito que se Imputa y Derecho Aplicable.
II
DE LOS HECHOS CONSIDERADOS TÍPICOS POR EL SOLICITANTE

En el escrito presentado, el solicitante señala que el delito objeto de la acusación privada formulada lo constituye el tipo penal de Difamación Agravada, contenido en el artículo 442 primer párrafo, del Código Penal Venezolano, el cual se materializó en fecha trece (13) de noviembre del año en curso, en calle Delta, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a las 10:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad en la cual la ciudadana Yenny Celeste Santana, presunto sujeto activo de la acción incoada; en presencia de los ciudadanos Romero Rivas Rosendo, Morillo Romero Jhoan José, Morillo Romero Henry Segundo, Romano Dique Benedict Ramón, Narváez Romero Elismir Ramón y Martínez Medina Ángel Antonio. Expresa el solicitante en su escrito, que en el lugar, fecha y hora señalados retro “La ciudadana YENNY CELESTE SANTANA, realizo expresiones con adjetivos calificativos peyorativos y difamatorios como lo es (abogado malandro, abogado chimbo y ladrón)”. (Paréntesis genuinos del texto del solicitante). Indicando de igual forma el solicitante acusador, que la especie difamatoria por él expresada, lo hace objeto de “…desprecio y al odio público (sic) y es ofensivo a su honor y reputación al punto de que la hoy ACUSADA, utiliza estas afirmaciones (sic) para herir su reputación, lesionar su honor y el de su familia [el solicitante] ante la opinión pública y ante la comunidad del Municipio Tucupita”. (Paréntesis, corchetes y sus contenidos agregados por este Tribunal).

Continúa expresando el acusador privado, ciudadano Javier Del Valle Álvarez Olivo, en el Capítulo V del escrito bajo análisis, que el sujeto activo identificado en el presente asunto materializó y perfeccionó el tipo penal que le imputa, al momento de realizar expresiones verbales con adjetivos calificativos peyorativos y difamatorios a viva voz y en presencia de varias personas, imputándole a su vez al solicitante acusador las acciones de la existencia del ANIMUS DIFAMANDI, es decir, la intención de desprestigiar o desacreditar al sujeto pasivo; resaltando como requisito para la materialización del tipo penal imputado, cuando se realiza por medios verbales , su consumación se perfecciona la momento de manifestar a viva voz todas esa expresiones difamatorias y exponerlos al escarnio público, lo que denomina como perpetración oral o verbal del delito en cuestión, en cuyo caso la prueba será la de testigos; advierte.

Como acervo probatorio de lo precedentemente, el acusador ofrece copias fotostáticas del poder general debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Tucupita marcada con la Letra “A”, Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra de la ciudadana Yenni Celeste Santana, motivado al incumplimiento, marcada con la Letra “B”, Acta de fecha 16 de marzo de 2016, mandamiento de Ejecución de la demanda entregando el inmueble libre de personas y cosas, realizada por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, marcada con la Letra “C”, y las testimoniales de los ciudadanos Romero Rivas Rosendo, Morillo Romero Jhoan José, Morillo Romero Henry Segundo, Romano Dique Benedict Ramón, Narváez Romero Elismir Ramón y Martínez Medina Ángel Antonio.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRIVADA

Ahora bien, el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente, conforme a lo dispuesto en este título.

En el caso sub judice, el solicitante presenta una acusación privada por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 primer párrafo, del Código Penal Venezolano Vigente, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, siendo competente este Tribunal de Juicio.

Asimismo, considera este Juzgador que la querella interpuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es admitir la acusación privada presentada por el ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.498, de cuarenta y siete (47) años de edad, estado civil soltero, nivel de instrucción: Universitario, Profesión: Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.863, Teléfono Nº 0424-9536322, Correo electrónico: javieralvarez39@hotmailcom, domiciliado en la Urbanización la Fundación, calle N° 02, casa N° 27, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y representación; en contra de la ciudadana YENNY CELESTE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.484, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en calle Delta, casa N° 24, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer párrafo del Código Penal, tal y como es indicado por el acusador en el Capítulo III intitulado Delito que se Imputa y Derecho Aplicable. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 400 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE, la acusación privada presentada por el ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.498, de cuarenta y siete (47) años de edad, estado civil soltero, nivel de instrucción: Universitario, Profesión: Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.863, Teléfono Nº 0424-9536322, Correo electrónico: javieralvarez39@hotmailcom, domiciliado en la Urbanización la Fundación, calle N° 02, casa N° 27, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y representación; en contra de la ciudadana YENNY CELESTE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.484, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en calle Delta, casa N° 24, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer párrafo del Código Penal. Téngase como parte querellante al acusador privado suficientemente identificado retro. Se ordena la citación personal de la acusada de autos para que designe defensor o defensora. Acompáñese a la respectiva boleta de citación copia certificada de la acusación privada y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio, a los 23 días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ANTONIO GARCÍA GOMEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSELYS DUARTE GUERRA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. JOSELYS DUARTE GUERRA