REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000346
ASUNTO : YP01-D-2016-000346
RESOLUCION Nº 1C-249-2016
AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO.
Visto el escrito presentado por la Abogada, YANIXA CARVAJAL, actuando en este acto, en mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial el Estado Delta Amacuro, con domicilio procesal en la Avenida Guasima, Edificio Sede del Ministerio Publico de esta ciudad, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria a fin de que los funcionarios designados, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, la practiquen en una residencia, ubicada en la siguiente dirección y con las siguientes características: SECTOR DELTAVEN, CALLE LAS FLORES, lugar donde se encuentra: UNA VIVIENDA DE DOS NIVELES, ELABORADAS EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADOS, REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR AZUL, CON PUERTA PRINCIPAL Y VENTANAS EN METAL REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR BLANCO Y ESCALERAS ELABORADAS EN METAL, DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, residencia donde habita el ciudadano: EL BEBE; Que luego de labores de investigaciones se presume la existencia de elementos de interés criminalístico, las cuales guardan relación con las actas procesales K-16-0259-02926, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y expediente MP-549385-2016 criminalístico relacionados con delitos contra las personas. Este Tribunal en función de Control N° 01 Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Visita Domiciliaria conforme a lo establecido en los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la totalidad del inmueble. Para ello se autoriza a LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS: COMISARIOS LUIS LOPEZ, INSPECTOR JEFE JOSE MORALES, INSPECTOR LUIS GARABAN, DECTECTIVE JEFE CESAR CEDEÑO, DECTECTIVES JESLY CASTILLO, LUIS FRANCO, OTONIEL CABELLO, PEDRO MARCANO, NOIFELIX FUENTES, CRISTIAN SEGOVIA Y GERALDINE GAMEZ, Funcionarios Adscritos a la División de Investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El respectivo procedimiento se deberá ejecutar con la presencia de al menos dos testigos hábiles, esta orden tendrá una duración máxima de siete (07) días a partir de la presente fecha después de los cuales caduca la autorización. Cúmplase.- A los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos mil dieciséis (2016)
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. HENDYL LUCIA CORREA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISMAR RIVERO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISMAR RIVERO