REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000347
ASUNTO : YP01-D-2016-000347
RESOLUCION : 1C-250-2016
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud interpuesta, día 11/11/2016, por la Abogada Yanixa Carvajal, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, invocando lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por extrema urgencia y necesidad solicitó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 05/11/2016 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 informando que en la morgue del Hospital Luis Razzetti de esta ciudad había ingresado el cuerpo careciente de signos vitales de una persona de sexo masculino el cual había fallecido producto del paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del sector Deltaven, por lo que proceden a trasladarse al lugar y pudieron evidenciar que se trataba de un ciudadano que respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, observando el cuerpo sin vida sobre una camilla metálica, en posición de cubito dorsal, una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego las cuales se encontraban impregnadas de una sustancia de presunta naturaleza hematica, sosteniendo entrevista con dos ciudadanas quienes manifestaron ser hija y esposa del hoy occiso haciendo de conocimiento a los funcionarios que se encontraban en su residencia durmiendo cuando tres sujetos apodados “IDENTIDAD OMITIDA”, quienes irrumpieron de forma violenta su residencia en búsqueda del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es hijo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien logro huir de la residencia propinándole un disparo en la cabeza a la víctima, dejándolo sin signos vitales de forma inmediata, procediendo a la diligencias referentes al caso se pudo conocer la identificación de los sujetos responsables del hecho y la dirección de los mismos tratándose de dos adolescentes el primero llamado IDENTIDAD OMITIDA.
Observa este Tribunal que en el presente asunto cursan insertos elementos de convicción sobre la participación en los hechos del adolescente identificado, los cuales son:
01.-ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 05/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro dejando constancia de la notificación de la novedad del ingreso a la morque del Hospital Dr. Luis Razetti de un cuerpo sin signos vitales de sexo masculino presentando heridas de arma de fuego, hecho ocurrido en el sector de Deltaven de esta ciudad.-
02.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de las primeras diligencias practicas en el lugar de los hechos tales como la inspección del lugar.-
03.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 02149: de fecha 05/11/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en la Avenida la Perimetral con calle Bolívar Departamento de Patología Forense del Hospital Doctor Luis Razzetti del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar de donde se encontraba en el lugar el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino.-
04.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°0175, de fecha 30/10/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.-
05.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°0177, de fecha 30/10/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.-
06.- FIJACION FOTOGRAFICA N°02149, de fecha de fecha 05/11/2016, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro del cuerpo sin vida del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.-
07.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 02159: de fecha 05/11/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en el Sector los Almendrones, calle 03, casa sin número del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar de donde ocurrieron los hechos.-
08.- FIJACION FOTOGRAFICA S/N°, de fecha de fecha 05/11/2016, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro lugar donde ocurrieron los hechos.-
09.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°0176, de fecha 30/10/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.-
10.- SOLICITUD DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
11.- SOLICITUD DE NECRODACTILIA R-17, de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
12.- PROTOCOLOGO DE AUTOPSIA, de fecha 05/11/2016, suscrita por la Dra. Marlene López de Castro, Experto Profesional Especialista III Jefe de Patología Forense, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.-
13.- SOLICITUD DE ACTA DE DEFUNCION, de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
14.- SOLICITUD DE ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
15.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05/112016, donde comparecieron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.-
16.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05/11/2016, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro compareció la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
17.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , de fecha 05/11/2016 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde dejan constancia de la identificación plena de los autores de los hechos y la residencia de los mismos así como la solicitud de la orden de aprehensión y allanamiento de los autores del hecho.-
18.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/11/2016 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde dejan constancia que el ciudadano también está vinculado con el homicidio y lesiones llevadas por la investigación, K-16-0259-02927.-
19.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/11/2016 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde dejan constancia de la entrega de la boleta de citación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
Asimismo se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por cuanto el hecho sucedió en fecha 05/11/2016; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y obstaculización en la investigación.
Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Asimismo el mismo artículo indica que por motivos de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo el Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
Para decidir acerca del peligro de fuga este Juzgado toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias las facilidades que tiene el imputado para abandonar definitivamente esta jurisdicción o permanecer oculto, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado por existir amenaza a la vida.
Motivo por el cual se decreta la Privación Judicial de Libertad, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del referido ciudadano. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a los fines de que coordine con los demás cuerpos policiales la búsqueda y aprehensión del adolescente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA
ABOG. HENDYL LUCIA CORREA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISMAR RIVERO