REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000366
ASUNTO : YP01-D-2016-000366
RESOLUCION : 1C-261-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Jueves 24/10/2016, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yinelki Guilarte, presenta ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y los funcionarios de la Guardia Nacional IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de la imputada, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones cada ocho días, incorporarse al programa de estudios, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. “Es todo”.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yinelki Guilarte quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, seguidamente procedió a identificar a la ciudadana adolescente, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° y 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y los funcionarios de la Guardia Nacional IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de la imputada, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones cada ocho días, incorporarse al programa de estudios, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. “Es todo…”.

Así mismo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: cuando sucedió eso yo iba llegando con el papa de mi hijo y llegamos a la casa de mi mama y cuando yo pase yo acosté a mi hijo y el papa de mi hijo me dice que le están rompiendo los vidrios a mi hermana y cuando él salió lo detuvieron al frente de la casa y me dice mi hermana y le pregunte a los guardias y le mi hermana tiene tres niños pequeños y me dice tu eres culpable y le dije que yo venía llegando y un señor gordito le dijo que yo era culpable y me agarro por los cabellos y me montaron en la unidad y el que estaba en la camioneta y a mi hermano le daban con la pistola en la cabeza y una mujer guardia me decía grosería y un poco de cosas feas y después de eso ella me dio golpes y ella me tiro y cuando iban a golpear a mi hermano y me daban golpes por la nuca y de allí estoy detenida y los guardias me decían cosas que me dio miedo y me dijeron que me quedara tranquila. Acto seguido a preguntas de la ciudadana Fiscal, responde: ¿ese señor que dijo eso quien era?, responde: si estaba uniformado, ¿dónde te golpearon?, responde: en la unidad me dieron golpes, ¿Quien te jalo los cabellos?, responde: una mujer que es guardia, ¿tu estas embarazada?, Responde:no, ¿Tiene conocimiento porque los funcionarios estaban en persecución de su hermano?, responde: no, el nunca se ha metido en problemas, ¿en las actuaciones policiales se evidencia que una ciudadana que tenía una camisa de color verde le lanzó un objeto al funcionario sabe quién es?, responde: No, lo único, fue que yo pare al guardia y le pregunte porque se llevaban a mi hermano. Es todo.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ: “…Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, Si bien es cierto que ella no tiene conocimiento quien agredió al funcionario, es por lo que esta defensa va a solicitar presentaciones cada 30 días, solicito copias simples de la presente acta.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial Nº GNB-CZ61-DESUR-SIP-300-2016, de fecha 22/11/2016; Ocho (08) acta de lectura de los derechos, de fecha 22/11/2016 de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA; Acta de denuncia de fecha 22/11/2016, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro 61; Cuatro (04) Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas: una (01) cédula de identidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, una (01) cartera tipo bolso color mostaza; un (01) arma de fuego tipo facsimil color negra con marrón, una (01) moto marca Bera 150 de color roja serial de carrocería 8211MBCA7DD079272, SERIAL DEL MOTOR SK162MJ1300443740 y Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 23/11/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que aun cuando ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la victima presente en sala no identifico al adolescente como autor de los hechos imputados, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B”, “C” y “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones cada 15 días e incorporarse al programa de estudios.

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° y 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y los funcionarios de la Guardia Nacional IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B”, “C” y “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones cada 15 días e incorporarse al programa de estudios. CUARTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al Destacamento de Seguridad Urbana. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEPTIMO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SÉPTIMO: Se acuerda remitir copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las víctimas de la presente decisión. Siendo las 11:00 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA

ABG. HENDYL LUCIA CORREA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO