REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro

Tucupita, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000085
ASUNTO : YP01-D-2016-000085
RESOLUCIÓN : 1C-243-2016.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia el Sobreseimiento de Oficio, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 300, Ordinal 3°, 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, para decidir, este tribunal previamente observa: Primero: Que no es necesario la realización de la Audiencia a criterio de este Tribunal, en virtud de que se cuenta con todos los elementos para realizar el examen respectivo a las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Segundo: La Muerte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocurrió 22 de Agosto de 2016, como consta de Acta de Defunción cursante en autos en Copia.
Ahora bien, vista la mencionada acta de Defunción cursante en autos en Copia, este Tribunal Observa que establece el artículo 49 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;… (Negrillas Nuestras).
Asimismo establece el Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: … 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;… (Negrillas Nuestras).
Y siendo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MURIO en fecha 22 de Agosto de 2016, como consta de Acta de Defunción cursante en autos en Copia, en el presente caso ocurrió la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO. No queda otra alternativa sino la de acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de Conformidad con lo establecido en los artículos 300, Ordinal 3°, 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, a favor del Adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo ha fallecido Y ASI SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de Conformidad con lo establecido en los artículos 300, Ordinal 3°, 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, a favor del Adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo ha fallecido. Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Judicial en su oportunidad legal establecida. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Uno del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Cuatro (04) días de Noviembre de Dos Mil Dieciséis. AÑOS, 206º y de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. HENDYL LUCIA CORREA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO