REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro

Tucupita, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000212
ASUNTO : YP01-D-2016-000212
RESOLUCIÓN : 1C-242-2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. HENDYL LUCIA CORREA, Juez del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. FRANCISMAR RIVERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: IDENTIDAD OMITIDA.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, decidir acerca del pedimento formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha Cinco (05) de Enero del año dos mil Dieciséis (2016), por denuncia interpuesta por ante la Policía de Casacoima, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Oportunidad en la cual señalo:

“….Yo vengo a denunciar a un adolescente de nombre ELVIS, resulta que esta persona el día 05/01/2016, sin razón alguna comenzó a dirigir una serie de amenazas de muerte hacia mi persona, es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía de Casacoima del Estado Delta Amacuro, y del análisis de las actas se observa que la denunciante manifiesta que no fue agredida físicamente, constatándose que los hechos cometidos presuntamente en contra de su persona no revisten carácter penal y que estando dentro del lapso legal, es necesario tomar en cuenta la norma que señala que este delito no revista carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, así establece:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no son enjuiciables cuando no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de la sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Una vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

ABG. HENDYL LUCIA CORREA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO