Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado
Delta Amacuro
Tucupita, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000151
ASUNTO : YP01-D-2014-000151

SENTENCIA ABSOLUTORIA

RESOLUCIÓN Nº1J- 047-2016-

Corresponde a este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, fundamentar la sentencia en la presente causa, seguida contra del acusad IDENTIDAD OMITIDA,, quien en la audiencia oral y reservada iniciada el 26 de julio de 2016 y culminada el 28 de Octubre de 2016 fue ABSUELTO por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a tal efecto esta Juzgadora motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO EXPLANADOS EN LA ACUSACION.

RELACIÓN DE LOS HECHOS. Esta representación Fiscal acusa penal y formalmente al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que se está plenamente convencida de los hechos ocurridos el día 22 de septiembre 2014. compareció por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de interponer denuncia en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a podado "OMITIDO" y su hijo llamado IDENTIDAD OMITIDA, porque los mismos intentaron abusar sexualmente de ella, cuando esta iba en una unidad de transporte público (bus) donde IDENTIDAD OMITIDA, apodado "OMITIDO", momento cuando se bajaron todos los pasajeros, “OMITIDO” le preguntó a la víctima que hacia donde esta se dirigía y esta le respondió que iba a buscar unos pañales para el Parque Central, acto seguido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le dijo que no iba a seguir trabajando, y que la podía llevar para donde esta iba, entonces como la víctima ya había tenido una relación amorosa con este ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acepto que la llevara pero este se desvió hacia 19 de abril y la víctima le recuerda que ella se dirige es para el parque central y en ese momento el hijo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, llamado IDENTIDAD OMITIDA, le dijo a la victima que se quitara la ropa y que se quedara tranquila porque si no la iba a golpear y que ahora él quería a tener relaciones con la víctima, entonces cuando se estaba bajando el pantalón, la víctima lo empujo y aprovechó el momento para salir corriendo de la unidad de transporte público y paso un primo suyo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraba taxeando y esta le comento lo que le había pasado y este la llevo para la policía. Posteriormente siendo aproximadamente las 01:00 hora de la tarde de este mismo día 22/09/2014, se encontraba en la Oficina de Inteligencia y Prevención el IDENTIDAD OMITIDA, cuando se presentó la adolescentes víctima: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su progenitora la ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que dos ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, habían intentado abusar sexualmente de ella y que uno de ellos trabajaba en la línea de buses que pertenecen a la vía nacional, por lo que se procedió a tomar su respectiva denuncia y procedieron a conformar una comisión para ir en busca de los ciudadanos mencionados por la víctima, se presento de manera voluntaria ante la Oficina de Investigación un ciudadano en compañía de un adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes la presunta víctima señalo e identificó como sus agresores, manifestando que ellos dos fueron los que intentaron abusar de ella, por lo cual inmediatamente se les indicó a los mismos que se le visara una inspección de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni dentro de su vestimenta, de igual manera se les informó que quedarían detenidos por estar incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, seguidamente se les fueron leídos sus derechos, luego los mismos quedaron identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, el cual para el momento de su detención portaba la siguiente vestimenta; una franela de color vino tinto, un jeans de color azul y unos zapatos deportivos de color gris con anaranjado y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el cual para el momento de su detención portaba la siguiente vestimenta: una franela de color blanco con rayas negras, un jeans de color zapatos casuales de color marrón.

DURANTE LA AUDIENCIA DE APERTURA

El Ministerio Publico, a los fines de que proceda a realizar su discurso de apertura, quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente, fechado 16 de abril de 2015, inserto a los folios 59 al 65 ambos inclusive, al cual procedió a dar lectura y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes, presentado por cuanto existen elementos de convicción y elemento de prueba, como lo son los plasmados en el escrito acusatorio, elementos estos que conllevaran a demostrar la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA, la acusación se dirige en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día 22 de septiembre de 2014, cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, interpone denuncia en contra de IDENTIDAD OMITIDA, apodado OMITIDO, ya que los mismo intentaron abusar sexualmente de ella, cuando iba sola con ellos en la unidad de transporte público…al bajarse todos, el chofer le dijo que la levaría a comprar lo pañales y al quedar sola con ellos adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le dijo que se quitara la ropa y que se quedara tranquila sino que la iba a golpear, cuando el adolescente se estaba quitando los pantalones ella lo empujo y se bajo corriendo del autobús y un primo de ella la vio y se la llevo a la policía. Visto los hechos antes citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva investigación, convencido de la responsabilidad penal de los Adolescentes imputados en los hechos que nos ocupan. Con todos los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles y necesarios para demostrar la pretensión del estado en los hechos ocurridos que se les de valor probatorio a todas y cada una de las pruebas admitidas por cuanto fueron obtenidas legalmente, el Ministerio Publico tiene la firme convicción de que la adolescente, es responsable penalmente por los hechos antes narrados, es por lo que solicito se le mantenga la medida que recae sobre el adolescente acusado. Ya quedara demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad del hoy acusado. Solicito se le impongan sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimento de DOS (02) AÑOS. REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimento de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de cumplimento de SEIS (6) MESES, de cumplimiento simultaneo a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad. Solicito copias del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Defensora Pública Abg. DOLIMAR HERNANDEZ, quien expuso: “Para una mejor defensa invoco el artículo 49 constitucional, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, me adhiero a la comunidad de la prueba todo ello en cuanto beneficie a mi representado pues el ministerio publico con los elementos probatorios que sustentan la acusación admitida en la fase preliminar no va a desvirtuar la presunción de inocencia que legalmente arropa al adolescente de autos. tal como lo prevé el artículo 540 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes razones por las cuales pido que al culminar el juicio que el día de hoy se apertura una sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes . Solicito copia del acta es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensa, analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos a la luz de las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien aquí decide, considera que no quedó acreditada la materialidad del tipo penal por el cual acuso el Representante del Ministerio Público, el cual fue ACTOS LASCIVOS previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que en el desarrollo del juicio oral y reservado únicamente compareció el funcionario actuante IDENTIDAD OMITIDA, quien con su relato únicamente se demostró la aprehensión del adolescente procesado en el presente asunto quien se presentó voluntariamente con su progenitor, este funcionario quien se comparece a la audiencia se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, procediéndose a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y de las generales de ley quien expone: “Yo me encontraba como receptor de denuncia en la policía del estado Delta Amacuro, se presentó una ciudadana con una adolescente, donde la adolescente manifestaba haber sido víctima de un acto sexual por parte de dos (2) ciudadanos. En vista de la situación procedí a recibir la respectiva denuncia en presencia de su representante legal, y a la entrevista del ciudadano que al parecer la había trasladado a ella hasta allá; después de eso conformé una comisión y nos trasladamos al sitio donde la adolescente dijo que se podía encontrar a esas dos (2) personas. Al momento de salir con la comisión se presentó un ciudadano con su hijo y la presunta víctima los señala como autores del hecho como tal. En vista de la situación les informé que se realizaría una inspección de personas y le informé a los mismos que quedarían preventivamente detenidos, se realizó una llamada telefónica a la fiscalía quinta del ministerio público para informales el caso, se hizo las actuaciones y las remití al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Puede decir que fecha ocurrió los hechos narrados. R= Fue en el 2014, en septiembre. ¿Al momento que la victima hizo el señalamiento de los hechos y sus agresores donde se encontraba? Se encontraban en la Oficina de Investigaciones, y cuando íbamos a buscarlos, ellos llegaron y la victima los señala a ellos. ¿Ellos manifestaron por que se trasladaron hasta allá? No, ellos se presentaron espontáneamente. ¿Usted escuchó a viva voz los hechos de la victima? Si de la víctima, ella manifestó que iba en el autobús y que el señor dijo que la iba a llevar a otra parte, y la llevó fue a 19 de abril y que el adolescente le había dicho que se quitara la ropa. ¿Diga al tribunal si una de las personas señalada por la victima se encuentra presente en esta sala? Si, el ministerio público solicita se deje constancia expresa de la pregunta y la respuesta dada por el FUNCIONARIO (se deja constancia expresa que declarante señala al adolescente acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA). ¿Había algún elemento o alguna evidencia que usted pudiera observar que la presunta víctima había sido objeto de una actividad sexual, me refiero a la ropa, en la piel? No, no noté algo así, ella estaba llorando y con los nervios y el muchacho que la trajo al comando dijo que la encontró corriendo. ¿Esta adolescente manifestó o discriminó quien de los dos la había agredido? Si, el adolescente ¿Discriminó? Ella me dijo que él le había dicho que se quedara tranquila, que ella lo empujó y salió corriendo. ¿Dijo dónde habían ocurrido los hechos? Me dijo que por 19 de abril que fue donde la llevó un señor en un autobús. ¿Posteriormente a la aprehensión llegaron a manifestar algo mas estas personas? Si, que no habían hecho eso. ¿Usted les explicó por qué los detenía? Si en el momento de la lectura de los derechos se les explicó y ellos manifestaron que no habían hecho eso. ¿Llegaron a manifestar por qué se presentaron voluntariamente? Desconozco. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: ¿Cuándo estas personas se presentan, usted le pregunta que hacen allí? No, por qué cuando íbamos en comisión, ellos entran a la oficina. Llegaron allí y la víctima los señala e inmediatamente se les practica la detención. A PREGUNTAS DE LA JUEZA: Diga cuál era la hora de recepción de la denuncia? Eso fue en la mañana, como al mediodía. ¿Usted colectó alguna evidencia de interés criminalística? Si se recolectó, pero no me acuerdo qué. Ah. La vestimenta que portaba la victima ¿Y cómo queda ella, con relación a su vestimenta? Ella fue a su casa. ¿Quién la acompaña? Ella fue hasta su casa, se cambia y entrega la vestimenta a la comisión. ¿Dónde queda esa casa? En OMITIDO. Se le exhiben al funcionario testigo para su reconocimiento y firma, Acta de Investigación Policial cursante al folio uno y su vuelto, acta de denuncia común folio dos y su vuelto, un acta de entrevista folio tres y registro de cadena de custodia de evidencias físicas cursante al folio 07 y su vuelto, reconociendo el funcionarios todos los documentos que se le exhiben y manifestando a viva voz reconocerlos en contenido y firma, de conformidad con el artículo 228 del Código orgánico procesal penal. Acto seguido se procede a darle lectura y una vez cumplida esta formalidad se procede a incorporados al juicio, Acta de Investigación Policial cursante al folio uno y su vuelto, ítem 01 de la acusación, Acta de denuncia común folio dos y su vuelto, correspondiente al ítem 02 de la acusación y Registro de cadena de custodia de evidencias físicas cursante al folio 07 y su vuelto, correspondiente al ítem 04 de la acusación. Tanto la fiscal del Ministerio Público así como el defensor público manifestaron no tener objeción alguna en su incorporación de conformidad con el artículo 322 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecio la presente prueba testimonial y con ella se demuestra que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA acusado en el presente asunto, que se colectaron prendas de vestir cuyas experticias requeridas no fueron presentadas por el ministerio público, aun cuando fueron promovidas y se incorpora por su lectura sin objeción de las partes la experticia médico forense realizada por el experto IDENTIDAD OMITIDA quien realizó el examen físico a la presunta víctima en fecha 23 de septiembre de2014 el cual al examen físico determina que no hay lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, sin embargo, no quedo demostrada con estas pruebas los hechos que fueron objeto del debate, toda vez que al debate no acudió el testigo promovido por el ministerio público, ni la victima agotándose todas las vías jurídicas para lograr su comparecencia a juicio siendo infructuosas, aunado a ello, no demostró el ministerio público la existencia real del sitio del suceso, el autobús, pues no existe alguna prueba que así lo demuestre, todo lo cual hace procedente la solicitud de sentencia absolutoria planteada al momeno de presentar conclusiones la representante del ministerio público , lo cual hace que este fallo sea favorable para el acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro sistema penal y procesal venezolano, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservado a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar. Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las partes en el proceso.
En el presente caso, la Representante del Ministerio Público, manifestó al momento de exponer sus conclusiones, no haber contado con las pruebas suficientes para demostrar la existencia del hecho imputado inicialmente y por el cual fue acusado, motivo por el cual optó por solicitar como parte de buena fe, la ABSOLUTORIA de la imputación Fiscal en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dtodo de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a lo señalado en el artículo 11 del referido texto adjetivo penal que le confiere al Ministerio Público. PUES Asi fue anunciado y se transcribió textualmente “Seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal, expuso: buenos días, los presentes hechos, se iniciaron en el año 2014, por denuncia realizada por la victima IDENTIDAD OMITIDA, realizándose el acto de Apertura de juicio oral y reservado en fecha 26 de Julio del Año 2016, donde la fiscalía solicitó sea sancionado el adolescente con una sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Artículo 626, en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de DOS (02) AÑOS; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 620 literal c por el plazo de seis (06) de cumplimiento simultaneo, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad. Asimismo en fecha 8 de agosto, se escuchó la declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la policía del estado, se incorporo por su lectura, el 16 de Agosto, prueba documental, Reconocimiento médico legal, en fecha 30 de Agosto se incorporó reconocimiento legal N° 370, el 09 de septiembre se incorporó memorándum de solicitud de experticia seminal, y el 21 de septiembre se incorporó acta de entrevista correspondiente a la víctima, el 04 de octubre se incorporo la entrevista del testigo, IDENTIDAD OMITIDA. Considera esta representación a fiscal que a pesar de los esfuerzo del tribunal de citar y hacer comparecer a los testigos y a la víctima, para ser evacuados fue infructuosa sus comparecencias, por lo que lo procedente es solicitar conforme al artículo 111 numeral 7 del código orgánico procesal penal sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602, literal “B”, por cuanto considera que no hubo pruebas de la existencia del hecho. Es todo.” Y la defensa a su vez “Seguidamente toma la palabra la Defensora Segunda Publica Penal Abg. Dolimar Milagros Hernández, quien expuso: buenos días, esta defensa se adhiere a la solicitud de la fiscal del Ministerio Público, por cuanto siempre estuvo segura de la inocencia de mi representado, por cuanto el mismo nunca desplego la conducta por la cual acuso el Ministerio Público, es decir nunca cometió delito alguno. Aunado al hecho de que la represente fiscal no trajo elementos de convicción o de pruebas, que demostraran la existencia del hecho objeto del proceso. Solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle de las resultas del acto de hoy. Es todo. Acto seguido se procede a imponer al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos conforme a la ley orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, el cual libre de apremio y de toda coacción, manifestó acogerse al precepto constitucional y no rendir declaración. Es todo”.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público manifestó no contar con elementos de juicio que pudiera demostrar la culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos inicialmente imputados, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada en su contra por los delitos ACTOS LASCIVOS previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA, así como el cese de la medida cautelar dictada en su contra NO RESPONSABLE PENALMENTE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declaran NO RESPONSABLE penalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no hay pruebas de su participación en la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida restrictiva de libertad acordada al adolescente en la audiencia de presentación, quedando el mismo en libertad plena. Ofíciese lo conducente a libertad asistida. TERCERO: Notifíquese de esta decisión a los fines de ser excluido el acusado del registro SIIPOL. Ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Tucupita. CUARTO: Este Juzgado se reserva el lapso legal correspondiente para publicar la Sentencia conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos, de la presente decisión. Se deja constancia que la parte dispositiva de la presente sentencia se leyó en la audiencia oral y reservada Publíquese, regístrese bajo el Nº 1J-047-2016. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. Digna Linares Carrero EL SECRETARIO

Abg. Juan Díaz Alfonzo