Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000184
ASUNTO : YP01-D-2011-000184

RESOLUCION 1J-044-2016

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACUSADORA: ABOG. YANIXA CARVAJAL fiscal quinta del ministerio público con competencia para el sistema penal de responsabilidad de adolescentes del estado delta Amacuro.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA N° 2 °: ABG. DOLIMAR HERNANDEZ
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal Venezolano.

Corresponde al Tribunal, dictar Sentencia Definitiva en el presente proceso penal en virtud de acusación admitida en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso como presunto autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal Ven en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE ASUNTO
En la presente causa en fase de juicio se inicia en virtud de las actuaciones recibidas procedente del Juzgado primero de Control de la sección adolescente de este circuito penal, y que por acta de audiencia de presentación celebrada en fecha 11 de mayo de 2016, con ocasión a la audiencia de presentación de la adolescente en virtud de orden de aprehensión donde se acordó el procedimiento especial, decretándole el tribunal medida preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 y 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
En fecha 12 de mayo de 2016 se dicta resolución Nro.1C-128-2016 auto motivado con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del Joven Adulto acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 19 de mayo de 2016 el ministerio público presenta formal acusación en contra del Joven Adulto acusado: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 09 de agosto de 2016 se celebra audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el ministerio público, ordenándose la apertura de juicio oral y reservado.
En fecha 17 de octubre de 2016 se da entrada en este tribunal fijándose audiencia para aperturar el juicio para el día 02 de noviembre de 2016.
En fecha dos (02) de noviembre de 2016., tuvo lugar la celebración de audiencia oral y reservada previa al debate del juicio respecto a la acusación presentada en el presente asunto signado con el causa YP01-D-2011-000184, llevada al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y de la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente.

DE LA AUDIENCIA

Con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, encontrándose el mismo presidido por la Jueza Abg. Digna Linares Carrero quien solicitó, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informándose por el secretario que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Yanixa Carvajal, el defensor privado Abg. Gustavo Aguilar, el acusado Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y la victima.
Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a informar a las partes que no se encuentra incursa en ningunas de las causales de inhibiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Jueza anunció el motivo de la presente audiencia e informó a las partes presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del estado venezolano, la cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias; indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no del adolescente imputado. De igual manera, le recuerdo a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio; que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo, además a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. En este estado la Jueza informa a los presentes en sala que en acatamiento a lo previsto en el artículo 557, 583 y 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es deber señalarles que en el presente asunto se decretó el procedimiento ordinario y legalmente existen formulas de solución anticipada en todo proceso, en este caso debo dar instrucción del contenido del procedimiento especial por admisión de los hechos, que puede activarse en esta fase antes de declarar abierto el debate. De igual manera se informa que en forma reiterada se ha remitido boleta para citar a la víctima y han sido negativas manifestando alguacilazgo que no se encuentran personas en la residencia.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta de la sala del Ministerio Público. Abg. Yanitza Carvajal quien expuso: Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio en cada una de sus partes en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, por considerarlo autor en la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que “ Mi primo IDENTIDAD OMITIDA me Quito la ropa y metió su Pene en mi Vagina”. En fecha 22/03/2011 se practico examen ginecológico a la victima suscrito por el doctor IDENTIDAD OMITIDA jefe del servicio de medicina forense del estado el cual arrojo como resultado que la misma tiene en sus genitales de aspecto y configuración normal para la edad, gestación (01), parto (01), aborto (0), cesárea (0), presencia de Carúncula Mirtiforme, cuando la mujer ha tenido parto normal, traumatismo Ano Rectal, Mucosa Enrojecida, herida de 0.5 cms. no suturada, mucosa vaginal enrojecida, traumatismo genital reciente: conclusiones: Traumatismo genital reciente (-08 Días de Producidas), Región Anal con Herida de 0,5 cm. Traumatismo Ano-rectal. Extra genital: Herida en mano Izquierda dedo Índice de 1 cm., No suturada, Hematoma en Cuello de 10 cm. y Traumatismo Costal Derecho. Es por lo antes expuesto que esta representación fiscal solicita la Apertura del juicio oral y reservado y el enjuiciamiento de adolescente. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado del adolescente Abg. Gustavo Aguilar quien expuso: Previa conversación con la representante legal del Joven Adulto y Previa conversación con mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, les explique en qué consiste el procedimiento especial de admisión de los hechos manifestándome que efectivamente se acogen al mismo, es por lo que solicito al Tribunal sea impuesto del contenido de los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se le permita a mi defendido ofrecer disculpa de manera moral ante este tribunal, y con respecto a la victima una sincera solicitud de perdon, toda vez que entre los sujetos pasivos del hecho existe un vinculo filial. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Se deja constancia que la Fiscal del ministerio Publico no puso objeción.

HECHOS DESCRITOS EN LA ACUSACIÓN

Fue acusada penal y formalmente en contra del joven Adulto acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en los hechos descritos y atribuidos en la acusación los cuales se les da lectura en audiencia en el capítulo titulado: “RELACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS CON INDICACIÓN DEL TIEMPO MODO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: A tenor de lo previsto en el artículo 570, literal "b" de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en relación con el artículo 308, numeral 2 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Representación Fiscal cumple con relatar que el resultado de la investigación, se le atribuye al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: en fecha 22-03-2011, en el OMITIDO, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche los ciudadanos primo de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, y un ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA, entraron en su casa mientras ella dormía, estos entraron violentando las láminas de zinc, una vez que estaban dentro de la casa su primo IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA entraron a su cuarto y le colocó en la costilla una cucharilla y le dijo que si no se quedaba tranquila la iba a matar y como ella vio que era una cucharilla comenzó a forcejear con IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA le quitaba la ropa, ella trataba de defenderse y les decía que se quedara tranquila, su primo le quitó la ropa y metió su pene en la vagina, ellos estaban borrachos porque olían a alcohol, mientras IDENTIDAD OMITIDA abusaba de ella IDENTIDAD OMITIDA la seguía aguantando por el cabello, IDENTIDAD OMITIDA te decía que se quedara tranquila luego IDENTIDAD OMITIDA le alzó la cabeza y le introdujo el pene en su boca, y le dijo que no lo mordiera, luego le dijeron que se volteara y IDENTIDAD OMITIDA abusó de ella por el ano, mientras IDENTIDAD OMITIDA, metió su pene por su boca luego la voltearon y IDENTIDAD OMITIDA le introdujo nuevamente su pene en la vagina, ella forcejeo con IDENTIDAD OMITIDA y lo mordió en el brazo izquierdo, luego de eso IDENTIDAD OMITIDA sale de la habitación y entra con un cuchillo y se lo coloca en la costilla, ella sintió el cuchillo y forcejeó con IDENTIDAD OMITIDA y en eso le cortó el dedo, después escucharon que llegaba la hermana de IDENTIDAD OMITIDA y salieron corriendo los dos, desde ese día no tuvo más contactó ninguno de ellos, es todo.”
En este estado la ciudadana Jueza le explica las Fórmulas de Solución Anticipada, como la remisión, la conciliación previstos en los artículos 564 y 569 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y que conforme en el artículo 583 de la Ley que rige la materia. Y en la fase de juicio conforme a este artículo el adolescente acusado podrá hacer uso de la admisión de los hechos hasta antes del inicio del debate. Se deja constancia en actas que a la adolescente se le informa pormenorizadamente del contenido de la acusación fiscal, explicándosele en forma breve sencilla los hechos por los cuales la acusa la fiscalía especializada, y la sanción que solicita se le aplique, lo cual le fue manifestado igualmente en lenguaje sencillo y pedagógico, asimismo se le explicó todas las alternativas a la prosecución de su proceso, pero que en este caso, como la fiscal ha solicitado la sanción privativa de libertad, la ley les otorga el derecho de activar un mecanismo que se llama admisión de los hechos, y que el Tribunal tiene el deber de explicárselo tal como se ha hecho, y las consecuencias de acogerse a este procedimiento y las consecuencias del mismo es la no realización del debate, es decir, que no tendría posibilidad de debatir pruebas en un debate oral y reservado y se le impondría la sanción de inmediato de conformidad con las pautas para determinar la sanción, contenidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó el derecho de palabra al Joven Adulto acusado: IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción manifestó: ciudadana jueza, entendí todo, realmente estoy muy arrepentido pido perdón a la víctima, un error que cometí si admito los hechos y solicito se me imponga la sanción. es todo. Acto seguido la Jueza manifiesta “Oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico y por el Defensor aunado a la declaración de voluntad del adolescente acusado de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y revisado que no presenta ningún otro asunto penal se admite la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos solicitada por el defensor y el acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVATIVA contemplada en el artículo 628, 620 literal “f”, 622 y 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LA ADOLESCENTE IMPUTADA

Fue acusado penal y formalmente el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por considerar el ministerio público que el misma participó en los hechos ocurridos en fecha 22-03-2011, en el OMITIDO, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche los el acusado quienes primo de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, y un ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA, entraron en su casa mientras ella dormía, estos entraron violentando las láminas de zinc, una vez que estaban dentro de la casa su primo IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA entraron a su cuarto y le colocó en la costilla una cucharilla y le dijo que si no se quedaba tranquila la iba a matar y como ella vio que era una cucharilla comenzó a forcejear con IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA le quitaba la ropa, ella trataba de defenderse y les decía que se quedara tranquila, su primo le quitó la ropa y metió su pene en la vagina, ellos estaban borrachos porque olían a alcohol, mientras IDENTIDAD OMITIDA abusaba de ella IDENTIDAD OMITIDA la seguía aguantando por el cabello, IDENTIDAD OMITIDA te decía que se quedara tranquila luego IDENTIDAD OMITIDA le alzó la cabeza y le introdujo el pene en su boca, y le dijo que no lo mordiera, luego le dijeron que se volteara y IDENTIDAD OMITIDA abusó de ella por el ano, mientras IDENTIDAD OMITIDA, metió su pene por su boca luego la voltearon y IDENTIDAD OMITIDA le introdujo nuevamente su pene en la vagina, ella forcejeo con IDENTIDAD OMITIDA y lo mordió en el brazo izquierdo, luego de eso IDENTIDAD OMITIDA sale de la habitación y entra con un cuchillo y se lo coloca en la costilla, ella sintió el cuchillo y forcejeó con IDENTIDAD OMITIDA y en eso le cortó el dedo, después escucharon que llegaba la hermana de IDENTIDAD OMITIDA y salieron corriendo los dos, desde ese día no tuvo más contactó ninguno de ellos y el momento de retirarse el acusado se llevó un teléfono celular propiedad de la víctima.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se estima, luego del análisis de los elementos de convicción traídos por el ministerio público, que el hecho cometido por el acusado IDENTIDAD OMITIDA está tipificado como el Delito de VIOLENCIA SEXUAL Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal, ahora bien, la autoría de estos delitos en el presente asunto se determina al estimar el contenido de las actas policiales en el presente caso, aunado al hecho de que la acusada asumió ser cómplice, pues así se evidenció durante la aprehensión y de las actas procesales, es así como la conducta asumida por dicha adolescente en admitir los hechos se subsume en el tipo penal enunciado.

Vista la admisión de los hechos y la solicitud de aplicación de éste procedimiento que ha quedado expresada en la audiencia, así como la imposición de la sanción de forma inmediata la Jueza admite la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y su procedencia en esta fase conforme al artículo 593 eiusdem solicitado por el acusado de autos y su defensor, suprimiendo con este procedimiento el desarrollo del juicio oral y reservado y en atención a los artículos 7, 8, 90 eiusdem, así como de asumir el acusado antes de declararse aperturado el debate, en virtud de lo cual este Tribunal de Juicio admite la procedencia del procedimiento especial como punto de previo pronunciamiento a la apertura del debate del juicio en esta causa. Finalizada las exposiciones de las partes y escuchada la Admisión de los Hechos manifestada de forma espontánea, libre de apremio y coacción el hoy joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, respecto de los hechos que han quedado acreditados y determinados en este acto oral y reservado, adminiculada la Admisión de los Hechos, a las pruebas ofrecidas por la fiscalía quinta del ministerio público y que constan de la acusación formulada y admitida en su oportunidad legal, valorados como elementos de convicción que sustentan los hechos contenidos en la acusación fiscal, surge plena culpabilidad y responsabilidad penal de IDENTIDAD OMITIDA como coautor en la comisión del hecho punible del cual se le acusa.
Ahora bien, con relación a la Admisión de los Hechos como instituto procesal, deben estar presentes ciertos requisitos, en esta fase de juicio es procedente en derecho el procedimiento de admisión de hechos hasta antes de la recepción de prueba como el caso que nos ocupa; el segundo de los requisitos de procedencia es la admisión por parte del acusado de los hechos comprendidos dentro de la acusación objeto del proceso, cuando el acusado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido. Tratase de una institución procesal prevista tanto en la jurisdicción ordinaria, como en la especial, con ciertas particularidades en ésta, pero en todo caso, es una manifestación de voluntad, y un acto personalísimo, que debe ser total, sin apremio ni coacción, y que supone que los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público sean aceptados totalmente por el acusado en las condiciones como han sido planteadas, a los fines de imponer la sanción de manera inmediata, como consecuencia de dicha aceptación, queda comprobado el hecho delictivo tal y como consta de las pruebas aportadas por la Fiscalía, contenidas en la acusación, así como la cualidad de adolescente, pues así lo establece la ley pues el acusado contaba con 17 años al momento de ocurrir los hechos pues así quedó determinado conforme a las actas, su responsabilidad penal; en el caso que nos ocupa resultan ser coautor del hecho punible, la naturaleza de la gravedad del hecho, las circunstancias relatadas en esta audiencia y recogidas en la presente acta, así como el bien jurídico tutelado como lo es el derecho a la integridad física, a la libertad sexual y por su conducta asumida en la perpetración del hecho punible, reprochable socialmente mediante un juicio de valor por las circunstancias particulares en que se llevó a cabo, su edad, su vulnerabilidad, su arrepentimiento, toca a este Tribunal pronunciarse sobre la aplicación del procedimiento especial, dictar decisión expresa, positiva y como consecuencia se dicta sentencia sancionatoria en virtud del modo alternativo asumido por el hoy joven adulto y aplicar la sanción proporcional e idónea, tomando en cuenta su edad y capacidad para el cumplimiento de la misma, así como la necesidad de su aplicación, siempre observando los parámetros establecidos en el artículo 622 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes haciendo las siguientes consideraciones: Encuentra este Tribunal que el acusado, no consta en autos ningún informe negativo por parte de las autoridades quienes velaban por el cumplimiento de la medida cautelar impuesta en la fase preliminar, se verifica el apoyo familiar pues han comparecido a la audiencia, la verificación de no registro de otro asunto penal, en el sistema juris y manifestó estar plenamente dispuesto a cumplir la sanción que se le imponga el tribunal. Se les da una explicación a los presentes en sala que debe tener un proyecto de vida, y así lograr su pleno desarrollo y una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, cumplir metas que se propongan alcanzar para su progreso, se le explica que las sanciones contempladas en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes tienen un carácter socioeducativo todo ello este Tribunal lo encuentra cubierto y encuentra que reflejan condiciones establecidas dentro de las pautas para la aplicación de la sanción una vez escuchado a la representante del Ministerio Publico y por la Defensa aunado a la declaración de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta juzgadora declara con lugar el procedimiento especial por admisión de los hechos y visto que la acusada ha admitido ser cómplice en los hechos la declara responsable penalmente en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se procede conforme al primer aparte del artículo 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes vigente el cual señala que el juez o jueza deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer, ante lo cual se procede a realizar la rebaja a la mitad de la sanción solicitada por el ministerio público, imponiéndosele al acusado la sanción de Medida Privativa de Libertad contemplada en el artículo 628, 620 literal “f”, 622 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por ser AUTOR en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal Venezolano. Y así se decide

DISPOSITIVA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del Joven Adulto acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos procedimiento especial de admisión de los hechos, establecidos en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA con la sanción de Medida Judicial Privativa de Libertad contemplada en el artículo 628, 620 literal “f”, 622 y 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por ser AUTOR en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal Venezolano TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal establecido QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas SEXTO: Líbrese boleta de internamiento. SEPTIMO: se acuerda como sitio de reclusión la policía del estado por ser que el joven adulto fue procesado por el tribunal de juicio de la sección penal adolescente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, quedando registrada la presente decisión bajo la resolución N° 1J-044-2016 en el libro de registro de sentencias llevado por el Tribunal, y en el sistema Iuris 2000, en horas de despacho. Dejándose constancia que se publicó dentro del término de ley establecido en el artículo 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase. DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. Digna Linares Carrero
EL SECRETARIO

Abg. Hernán Brito