REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000201
ASUNTO : YP01-D-2015-000201
RESOLUCION 1EL 192-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: DOLIMAR HERNANDEZ
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:

En fecha 19 de febrero de 2016, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado el joven: (SE OMITE IDENTIDAD), a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, literales b) y d) respectivamente, en concordancia con los artículos 626 y 624 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES consistentes las REGLAS DE CONDUCTA en:
1. Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses, y/o constancia de trabajo.
2. Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego,
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4. prohibición de acercarse a la víctima, por si o por terceras personas

En fecha 19 de febrero de 2016, se dicta Auto ordenando la Ejecución de Sanción al joven (SE OMITE IDENTIDAD), lo cual cursa a los folios 85 al 88 de la única pieza de la causa.

En fecha 03 de marzo de 2016, fue impuesto del Auto de Ejecución el joven (SE OMITE IDENTIDAD) y se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se observa al folio 99 de la única pieza del expediente oficio MPPSP/EFST/Nº047/2016 de fecha 09 de marzo de 2016, suscrito por la licenciada Yadira Medina mediante el cual informa a este Tribunal que el joven (SE OMITE IDENTIDAD), inició el cumplimiento de las sanciones impuesta el día 05/02/2016.
Al folio 104 de la única pieza de la causa corre inserto oficio MPPSP/EFST/Nº151/2016 de fecha 28 de octubre de 2016, suscrito por la licenciada Yadira Medina, mediante el cual se informa a este Tribunal que el joven (SE OMITE IDENTIDAD), cumplió a cabalidad con las sanciones impuestas por el Tribunal durante el plazo establecido, anexando informe de cumplimiento y control de asistencia.

Consideraciones para decidir

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven (SE OMITE IDENTIDAD), en el cual se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas impuestas.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven (SE OMITE IDENTIDAD), siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS, por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven (SE OMITE IDENTIDAD) suficientemente identificado en autos por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita estado Delta Amacuro. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA



La Secretaria,

HORMARI COTUA ORSINI