REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000195
ASUNTO : YP01-D-2013-000195
RESOLUCIÓN 1EL-196-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: YINELKI GUILARTE
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS,
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
VICTIMA: Ronnier Alexander Gibory


AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:

El joven adulto: (SE OMITE IDENTIDAD), fue sancionado por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Ronnier Alexander Gibory, según se desprende de Sentencia por Admisión de los Hechos cursante de los folios 134 al 140 ambos inclusive, de la pieza Nº 2 del expediente.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha1 de abril de 2014, tal como consta al folio 143 de la pieza Nº 2 del Expediente.
Se dicta auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 2 de abril de 2014, el cual cursa a los folios144 al 149 de la pieza Nº 2 del Expediente.

En fecha 21 de abril de 2014, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven: (SE OMITE IDENTIDAD), mediante la cual se le impone la sanción DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de privación

En fecha 16 de septiembre de 2014, se acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) y en su lugar se le impone la medida de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le falta por cumplir de UN(1) AÑO SEIS (6) MESES y OCHO (8) DIAS, y considera prudente designar como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los folios 251 al folio 255 de la pieza Nº 2 de la causa, cursa Informe Socio Económico del joven (SE OMITE IDENTIDAD).

Al folio 285de la pieza Nº 2 del expediente, cursa oficio MPPSP/FSET/Nº152- 2016, suscrito por la licenciada Yadira Medina, mediante el cual remite Informe Evolutivo del joven adulto (SE OMITE IDENTIDAD).

A los folios 286 al 288 de la pieza Nº 2 del expediente, cursa copia de control de citas de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.

Se observa al folio 289, de la pieza Nº 2 del expediente, corre inserto constancia de Trabajo expedida a nombre del joven: (SE OMITE IDENTIDAD). Expedida por el Gerente propietario de la Distribuidora Enmanuel C.A, donde hace contar que el joven antes mencionado labora en dicha empresa.

Consideraciones para decidir

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven (SE OMITE IDENTIDAD), se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le falta por cumplir de UN(1) AÑO SEIS (6) MESES y OCHO (8) DIAS, de CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con los artículos 626,624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven (SE OMITE IDENTIDAD), siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, impuestas conforme al artículo 620 literales b y d respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas solo en relación al joven: (SE OMITE IDENTIDAD), por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
SEGUNDO: En cuanto al joven: (SE OMITE IDENTIDAD); se acuerda oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida y al Comandante de Bomberos de esta ciudad a los fines que informen a este Tribunal acerca del cumplimiento de las sanciones impuesta al mismo.
Regístrese, notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,

HORMARI COTUA ORSINI