REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000185
ASUNTO : YP01-D-2014-000185
RESOLUCIÓN 1EL-197-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: YINELKI GUILARTE
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS,
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 452 ordinal 1° en relación al 80 del Código Penal
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:

El adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), fue sancionado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 452 ordinal 1° en relación al 80 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según se desprende de Sentencia por Admisión de los Hechos cursante de los folios 135 al 140 ambos inclusive, de la única pieza del expediente.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 30 de marzo de 2016, tal como consta al folio 143 de la única pieza del Expediente.
Se dicta auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 30 de marzo de 2016, el cual cursa a los folios144 al 147 de la pieza única del Expediente.
En fecha 12 de abril de 2016, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven: (SE OMITE IDENTIDAD), mediante la cual se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, literales b) y d) respectivamente, en concordancia con los artículos 626 y 624 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (6) MESES. Designándose como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito a la Entidad de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Tucupita estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y SERVICIO A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de TRES (3) MESES, para ser cumplida esta ultima en el Consejo Comunal de Ciudad Bendita.
Al folio 160 de la única pieza de la causa, cursa oficio MPPSP/EFST/Nº186/2016, de fecha 20/04/2016 suscrito por la licenciada Yadira Medina, mediante el cual informa que el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), dio inicio al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por ante dicho programa.
Al folio 169 del expediente, cursa Constancia de cumplimiento del Servicio a la Comunidad, expedido por los voceros del Consejo Comunal del Cafetal Sector II.
Al folio 160 del expediente, cursa copia certificada de calificaciones desde primer (1º) año hasta el quinto (5º) año de Educación Media General, del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD).
Se observa al folio 174 del expediente, Informe Final de Cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, suscrito por la Trabajadora Social del programa de Libertad Asistida, Licda. Miliannys Ramírez, funcionaria adscrita al programa de Libertad Asistida.
Al folio 177 del expediente corre inserto control de asistencia de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD).

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven (SE OMITE IDENTIDAD), se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, literales b) y d) respectivamente, en concordancia con los artículos 626 y 624 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (6) MESES y SERVICIO A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de TRES (3) MESES.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven (SE OMITE IDENTIDAD), siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuestas conforme al artículo 620 literales b, c y d respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas solo en relación al joven: (SE OMITE IDENTIDAD), por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
SEGUNDO: En cuanto al joven (SE OMITE IDENTIDAD), se acuerda oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida y al Consejo Comunal del Cafetal II, a los fines que informe a este Tribunal acerca del cumplimiento de las sanciones impuesta al mismo.
Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,

HORMARI COTUA ORSINI