REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

EXP: 9269-2015

DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BRAVO GONZALEZ ROSA JUSTINA, Venezolana, mayor de edad, casada, civil mente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero: 11.214.574, domiciliada, el sector de Jerusalén, zona franca, a cincuenta metros de la casa comunal, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado, ORLANDO OSORIO SEIJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 162.148, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.595.
DEMANDADO: HERRERA ELIO JOSE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Libertad, con calle Pativilca, a dos casas de la Farmacia del Dr. Ahorro Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero: 10.208.623.
MOTIVO: DIVORCIO.

DE LA ADMISIÓN Y DEMAS ACTOS DEL PROCESO
En fecha 29 de Junio del 2015, se recibe libelo de demanda, incoada por la Ciudadana BRAVO GONZALEZ ROSA JUSTINA, Venezolana, mayor de edad, casada, civil mente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero: 11.214.574, domiciliada, el sector de Jerusalén, zona franca, a cincuenta metros de la casa comunal, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado, ORLANDO OSORIO SEIJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 162.148, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.595.
En fecha 30 de Junio de 2015, es admitida la demanda, y se ordenó emplazar a las partes para los actos conciliatorios. En esta misma fecha se ordenó y se libra boleta de la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se dio por notificado en fecha 11-07-2016.

En fecha 22 de Julio de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana BRAVO GONZALEZ ROSA JUSTINA, debidamente asistida por el Abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, en la cual solicita el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 28 de Julio de 2015, se dicto auto de abocamiento por parte del ciudadano Juez a la presente causa.

En día 04 de Agosto 2015, comparece ante éste Tribunal la ciudadana: BRAVO GONZALEZ ROSA JUSTINA, en la cual otorga PODER APUTD ACTA, al Abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 162.148, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.595.

En fecha 15 de Marzo 2016, comparece por ante este Tribunal el abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS Inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 162.148, Apoderado Judicial de la ciudadana BRAVO GONZALEZ ROSA JUSTINA, en la cual solicita el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.

En fecha 16 de Marzo de 2016, se dicto auto de abocamiento por del ciudadano Juez a la presente causa, la cual se reanudara pasado el tercer (3º) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.

En fecha 03 de Noviembre de 2016, comparece ante éste Tribunal la ciudadana BRAVO GONZALEZ ROSA JUSTINA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 88.081, en la cual solicita el Desistimiento del Procedimiento de Divorcio Ordinal 2º del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgador, pasa a revisar el pedimento realizado por la parte actora en el presente juicio, para lo cual pasa a transcribir lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
Articulo 265. : “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayada y negrilla del Tribunal).
Ahora bien se constata que solo la parte demandante le corresponde desistir de la demanda, es una acción unilateral de voluntad expresada por el actor, donde decide abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a extinción de la demanda y que trae como consecuencia un modo de conclusión de la misma. El desistimiento es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, en el caso concreto que nos ocupa se evidencia que la parte demandante antes identificada, expresa su voluntad de desistir de la demanda que presento ante este Tribunal, se evidencia de las actas del expediente que aun no ha habido contestación de la demanda, por cuanto aun la actora no ha notificado al demandado. Por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho conforme lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la demanda presentado por la parte actora ciudadana BRAVO GONZALEZ ROSA JUSTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-11.214.574, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, Inpreabogado Nº 88.081, se declara Sentencia pasada en Autoridad de Cosa juzgada, y ordena el Archivo de la demanda. Asimismo, se ordena la devolución de los recaudos originales anexo al libelo como son copia del acta de matrimonio certificada por el registro civil, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario y constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. RONNY DEL VALLE MEDINA.
La Secretaria Temporal


Abg. YULIVEHT QUIJADA.
En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.


RDM/rdm