REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º



SENTENCIA DE MEDIACION

EXPEDIENTE: YP21-L-2016-000017

PARTE ACTORA: HECTOR CARLOS RANGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.925.842 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.335.786, debidamente inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 113.022 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES BELLO C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: ALEXIS JOSÉ BELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.442.599 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada HITA LINA GUILIANI DOEKHY, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 51.353

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de noviembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo constancia de la presencia de la ciudadana, abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora Especial de los Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano: HECTOR CARLOS RANGEL DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.925.842, en su condición de parte demandante y por la parte demandada comparece el ciudadano ALEXIS JOSE BELLO RAMOS debidamente asistido por la Abogada HITA LINA GUILIANI DOEKHY, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 51.353 ; en su carácter de parte demandada REPRESENTACIONES BELLO C.A. Iniciándose así la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y la Jueza de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Transacción, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en DOS (02) cuotas, la primera cuota se entrega en este mismo acto a través de un cheque del banco BANESCO por un monto de 25.000 Bolívares y la segunda cuota fijada para el día jueves 15 de diciembre del año 2016 por 25.000 Bs., para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone EL TRABAJADOR que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.



LA JUEZA
Abg. ERLING RIVERO



Parte Actora



Apoderada Judicial de la Parte Actora


Parte demandada



Abogada Asistente de la Parte demandada





SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO