REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA DE MEDIACION.
EXPEDIENTE: YP21-L-2016-000012
PARTE ACTORA: RANCELIS MARIANNYS RIVERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°24.185.277 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.335.786, debidamente inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 113.022.
PARTE DEMANDADA: BODEGON DE LOS ABUELOS SILVANO Y LIPON C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: RINARDI RAFAEL MARCANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.744.720 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO RAFAEL SALVATTI , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.909.471, debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 169.279
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes veintidós (22) de noviembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. se deja constancia de la presencia de la ciudadana, abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora Especial de los Trabajadores y apoderada judicial de la ciudadana: RANCELIS MARIANNYS RIVERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°24.185.277, en su condición de parte demandante y por la parte demandada comparece el ciudadano RINARDI RAFAEL MARCANO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.744.720 debidamente asistido por el Abogado ORLANDO SALVATTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°169.279; parte demandada BODEGON DE LOS ABUELOS SILVANO Y LIPON C.A. Iniciándose así la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y la Jueza de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Transacción, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos dos cuotas, la primera cuota entregada en este mismo acto por la cantidad de 30.000 Bs en efectivo y 50.000 Bs en cheque N°29000071 del Banco Del Sur y la segunda cuota fijada para el día lunes 16 de enero de 2017 por un monto de 20.000 Bs.; para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone EL TRABAJADOR que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
LA JUEZA
Abg. ERLING RIVERO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte demandada Abogado asistente de la Parte Demanda
SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
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