REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: YP21-L-2016-000005

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

ASUNTO: YP21-L-2016-000006
PARTE ACTORA: Ana Matilde García Hernández
APODERADAS JUDICIALES: Abg. Gimarys Hernández, Inpreabagado 173.258
PARTE DEMANDADA: Alcaldía Bolivariana Del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy miércoles nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, con el fin supremo de llevar a cabo la evacuación de pruebas, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, seguido por la ciudadana ANA MATILDE GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.197.268, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, instruida en el expediente signado con el Nº YP21-L-2016-000006, se anunció el acto a viva voz a las puertas de este Tribunal por el ciudadano Alguacil Marcos Martínez, constituyéndose este Juzgado en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial del trabajo. En este estado la Juez declara iniciada la audiencia solicitando al secretario que informe el motivo de la constitución del Tribunal, quien informa a viva voz que el motivo se encuentra circunscrito a la Audiencia Oral y Pública de Juicio de Evacuación de Pruebas, asimismo, verificó y certificó la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES, tanto de la ciudadana ANA MATILDE GARCÍA HERNÁNDEZ y de su apoderada judicial ciudadana Abogada Gimarys Hernández como de la representación de la parte demandada Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia mediante una cámara de video. Vista la incomparecencia de ambas partes, es menester para esta Juriscidente establecer, en primer lugar, que la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación. En este sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, la extinción del proceso, como sanción a la incomparecencia de las mismas, quienes tienen la carga de comparecer al proceso. Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCION DEL PROCESO conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la demanda interpuesta por la ciudadana ANA MATILDE GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.197.268, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la Grabación de la audiencia, se encuentra en resguardo del Departamento de Audiovisual. Es todo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Tucupita del presente fallo, remítase copia certificada del mismo junto con oficio. Los lapsos para la interposición de los recursos contra la presente decisión comenzarán a computase una vez conste en autos la notificación a que se contrae esta disposición.
QUINTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos que hubiera con lugar. Cúmplase. LIBRESE OFICIO.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena dejar copia certificada de la presente Sentencia en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado región Delta Amacuro
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, al primer (01) días del mes de Agosto de 2016. Años 206 de la Independencia 157º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Milagros Marcano

Secretario
Abg. Jovanni Moreno










Hora de Emisión: 10:44 AM











Hora de Emisión: 10:21 AM
Asistente que realizo la actuación: MM