REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000177
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000177, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana DELIS CRISTINA MARCANO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.522.453, residenciada en Deltaven, Sector 3, Calle Miss Venezuela, Casa S/N, punto de referencia Bodega el Esfuerzo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: ALEXIS JOSE BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.718.008, residenciado en Barrio 19 de Abril, despues de la Laguna, primera casa, Casa S/N, de esta ciudad de Tuucpita EstadoDelta Amacuro; en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana DELIS CRISTINA MARCANO ZAMBRANO, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 9:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000177