REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YH12-X-2011-000582
Visto el Convenimiento al cual llegaron las partes en la entrevista realizada en fecha 08/11/2016, inserta a los folios 63 y 64 en el asunto Nº YH12-X-2011-000582, contentivo de Obligación de Manutención, donde el Ciudadano JOSE GREGORIO ROSQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.189, parte demandada, solicitó el desistimiento de la Obligación de Manutención por cuanto sus hijos viven con él, y la madre se fue a residenciarse a Colombia con su nueva pareja desde hace aproximadamente cinco meses. Asimismo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.999.647, asistido el adolescente por la defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Delta Amacuro Abg. AHIDALLY NAVARRO, beneficiario en el presente asunto, manifestó la voluntad de Desistir de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto su mamá se fue y no se están beneficiando en nada de la obligación, por cuanto el dinero se encuentra depositado en la cuenta, vive con su papá y es quien cubre todos sus necesidades, tiene una pareja y se encuentra trabajando con su padre en cable imagen, de igual forma el Ciudadano GREGORY ALEXANDER ROSQUEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.999.648, manifiesta que no es conveniente que le continúen descontando el dinero a su papá, el se encuentra trabajando, se cubre sus propios gastos y no se encuentra estudiando, es por ello que solicita el desistimiento. Asimismo la Defensora antes mencionada, manifiesta que en vista de que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sin coacción alguna manifestó el desistimiento de la obligación, solicita se declare el desistimiento por cuanto no se le está violando derecho alguno y se oficie a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro y el dinero que se encuentra en la cuenta le sea entregado al Joven adulto y al adolescente beneficiarios de la misma. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la extinción del presente proceso de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con respecto al Ciudadano JOSE GREGORIO ROSQUEL, razón por la cual se ACUERDA:
PRIMERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que dejen sin efecto los descuentos que pesan sobre el sueldo y demás beneficios del Ciudadano JOSE GREGORIO ROSQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.189.
SEGUNDO: Se autoriza a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para que haga entrega del dinero
TERCERO: Por cuanto no hay controversia alguna que dirimir Cierrese el presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000582