REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000264
El día 10 de Octubre de 2016, los Ciudadanos, ROGER ALEXANDER TERAN MOYETONES y ADRIANA PATRICIA DE LOS RIOS GASCON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.092.901 y V-16.216.571 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector el Cafetal, calle Principal, casa s/n, a 50 metros de la redoma de Santa Cruz de esta Ciudad y la segunda de las nombradas en la Avenida Orinoco casa s/n, a 150 metros del Geriátrico de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Ciudadano RAINER HUMBERTO RASSE JAMENSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.208.026, abogado en ejercicio e inscrita el Inpreabogado, bajo el Nro. 264.959, consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha Dieciseis (16) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela al folio 06 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente ocho (08) años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela al vto del folio 08 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Rafael Avenida Orinoco, casa s/n a 150 metros de Geriátrico, Parroquia san Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Que se encuentran separados de hecho desde el Diez (10) de mayo del 2010, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos ROGER ALEXANDER TERAN MOYETONES y ADRIANA PATRICIA DE LOS RIOS GASCON ACOSTA, así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta ocho (08) años de edad.
En fecha el día 10 de Octubre de 2016, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 13 de octubre de 2016, acordándose instar a los solicitantes para que indiquen la forma en que se viene ejecutando la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar durante el tiempo que han permanecido separado, en fecha 20/10/2016 se recibió escrito presentado por los Ciudadanos ROGER ALEXANDER TERAN MOYETONES y ADRIANA PATRICIA DE LOS RIOS GASCON ACOSTA, donde hacen la corrección respectiva, en fecha 25/10/2016 se dicto auto acordando agregar a los autos el escrito antes mencionado y notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, quien fue debidamente notificado en fecha 27/10/2016, compareciendo el mismo en fecha 28 de octubre de 2016, presentando escrito de no oposición, acordándose mediante auto de fecha 01/11/2016, fijar para el día 10/11/2016, a las 09:00 a.m., la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción: “Solicitamos que las Instituciones Familiares establecidas en el escrito de solicitud de Divorcio 185 – A; sean fijadas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: ROGER ALEXANDER TERAN MOYETONES y ADRIANA PATRICIA DE LOS RIOS GASCON ACOSTA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad; la ha venido ejerciendo la madre ADRIANA PATRICIA DE LOS RIOS GASCON ACOSTA, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sean mayores de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: ROGER ALEXANDER TERAN MOYETONES, visitar a su hija Un fin de semana cada quince días, comprometiéndose el padre a retirar a la niña los días Viernes a las 04:00 p.m., y retornarla al hogar materno el día domingo a las misma hora; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano ROGER ALEXANDER TERAN MOYETONES, comprometiéndose a retirar a la niña el día 01 de Agosto y retornarla al hogar materno el día 30 de Agosto; alternándose al año siguiente con la madre; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 20 Diciembre y retornarla al hogar materno el día 27 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasara con su madre la ciudadana ADRIANA PATRICIA DE LOS RIOS GASCON ACOSTA, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: ROGER ALEXANDER TERAN MOYETONES. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano ROGER ALEXANDER TERAN MOYETONES, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario básico mensual, por concepto de Obligación de manutención en beneficio de su hija, los cuales son entregados a la progenitora la ciudadana ADRIANA PATRICIA DE LOS RIOS GASCON ACOSTA, igualmente me comprometo aportar el Quince por ciento (15%) del Bono de Frontera; El Veinticinco por Ciento (25%) de los Aguinaldos y Bono Vacacional; El Cien por Ciento (100%) de la cesta Juguete que le corresponde a la niña; El Veinticinco por ciento (25%) del Fideicomiso; así mismo me comprometo a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de Uniformes escolares, Útiles escolares, como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de la niña Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 08 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ROGER ALEXANDER TERAN MOYETONES y ADRIANA PATRICIA DE LOS RIOS GASCON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.092.901 y V-16.216.571 respectivamente y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, bajo el Nº 187, vto del folio Nº 337, tomo 1-A correspondiente al año 2007, que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela a los folios al vto del folio 08 del presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000264
|