REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000285
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000285, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185 A, interpuesto por los ciudadanos GREGORY ANTONIO MENDOZA GARCIA y GREY ELISA BECERRA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.055.292 y V-18.073.946 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Comunidad de la casona, Calle prinicpal, diagonal al mercado Municipal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en Santa Cruz, Vía El Torno, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, visto que en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia Preliminar de Mediación, no comparecieron los solicitantes ciudadanos: GREGORY ANTONIO MENDOZA GARCIA y GREY ELISA BECERRA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.055.292 y V-18.073.946 respectivamente; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte a los solicitante que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 9:18 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000285