REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000052
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 475 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-0000052, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano ASTOLFO JOSE GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.743.408, asistido por el Abogado PEDRO DELLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.035, contra la Ciudadana MAGLYS DEL CARMEN VEGAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.487.551, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano ASTOLFO JOSE GONZALEZ MARCANO, al Inicio de la Fase de Sustanciaciòn de la Audiencia Preliminar, como ce la parte demandada ciudadana MAGLYS DEL CARMEN VEGAS ROMERO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano ASTOLFO JOSE GONZALEZ MARCANO, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:54 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000052