REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000187
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000187, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana ENNELIS MARGARITA MORENO MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.717.219, residenciada en el Torno, Calle Nº 05, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: ADANIEL JOSE MORENO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.344, residenciado en Carapal de Guara, Carretera Nacional, Casa S/N, cerca de la Bodega el Patrón, de esya ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 año de edad. Vista la incomparecencia de la parte demandante ciuddana ENNELIS MARGARITA MORENO MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.717.219, a la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana ENNELIS MARGARITA MORENO MORILLO, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:33 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2016-000187
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