REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000168
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000168, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana LOXSANAS NORILMA PAGOLA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.203, residenciada en San Rafael, Calle 6, Casa S/N, a dos casas de Comercial Ecuador, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ABREU, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.859.996, residenciado en la urbanización El Torno, Segunda Etapa, Calle 2, Casa S/N, detrás de una casa de dos plantas, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos. El ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ABREU, antes identificado está de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención que fuera fijada por ante este Tribunal; en los siguientes términos:
PRIMERO: se compromete a pasar como obligación de manutención mensual, para su hija, el equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario integral mensual que devenga por ante la Empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL).
SEGUNDO: De igual manera aportara el Veinte por ciento (20%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos, y Seis Mensualidades de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios, por lo que solicita al tribunal oficie a la Empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL), a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes indiciados. En consecuencia se acuerda librar oficio a los fines de que realicen los descuentos indicados en beneficio de la niña.
TERCERO: Así mismo continuara aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre,
CUARTO: Me comprometo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y útiles Escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: la ciudadana LOXSANAS NORILMA PAGOLA FERNANDEZ, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija y solicitó al Tribunal que los porcentajes ofrecidos por el padre de la niña sean depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020470430100062966, de la cual es titular en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, así mismo solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 2:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000168