REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000189
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana ELAURA DEL VALLE LOAIZA VELASQUEZ, plenamente identificada en autos quien actúa en beneficio de su hija y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2016-000002 y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 20/01/2016, entre el Ciudadano MICHAEL MANUEL MASEDA MOROCOIMA y la Ciudadana ELAURA DEL VALLE LOAIZA VELASQUEZ.
Posteriormente, la Ciudadana ELAURA DEL VALLE LOAIZA VELASQUEZ, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, en beneficio de su hija, por cuanto –a su decir- el Ciudadano MICHAEL MANUEL MASEDA MOROCOIMA, había incumplido con la manutención acordada y adeudaba hasta la fecha el monto de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.42.000,00), correspondientes a los meses de Mayo a Octubre del presente año; por mensualidades atrasadas, más VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.21.929,00) que corresponde a gastos de útiles escolares, es decir un total de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.63.929,00), acordando esta Sentenciadora en fecha 01/11/2016, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se materializo y riela al folio 24 del presente asunto, en fecha 16/11/2016 mediante auto se dejo constancia que el Ciudadano MICHEL MANUEL JESUS MASEDA MOROCOIMA, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en consecuencia quien suscribe siendo la oportunidad procesal correspondiente al pronunciamiento de la ejecución forzosa de la manutención, se hace en los siguientes términos.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, confirma que no cumplió con lo adeudado, y tenía como pretensión llegar a un acuerdo de pago, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 26/01/2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano MICHAEL MANUEL MASEDA MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.605.936, el monto de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.63.929,00), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dicho monto deberá ser descontado al obligado por ante el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del estado Delta Amacuro, dichos montos deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a los fines de que se proceda a realizar la apertura de cuenta, en beneficio de la niña precitada. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene su la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA, descontar del sueldo que devenga el Ciudadano MICHAEL MANUEL MASEDA MOROCOIMA, antes identificado la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, asimismo deberá descontar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) los 15 de Diciembre de cada año, los cuales serán destinados a la compra de calzados y vestidos, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año. De igual forma se incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que se le aumente su salario. Y así, se establece.
CUARTO: Líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del estado Delta Amacuro, quien en aras de la garantía y goce de los beneficios de la niña de autos, deberá realizar el trámite respectivo para el descuento de las cantidades descritas al Ciudadano Obligado MICHAEL MANUEL MASEDA MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.605.936, quien presta servicios como Ayudante de Almacén dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud del estado Delta Amacuro, debiendo notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:44 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2016-000189
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