REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000312
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por la Ciudadana DAICELYS DEL CARMEN DIAZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.080, residenciada en el barrio de Paloma, calle 04, casa s/n al lado de la bodega del señor Linares de esta Ciudad, teléfono 0416-4893397 y el Ciudadano HUGO ALEJANDRO GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.075.857, residenciado en el barrio la Victoria, calle 2 casa s/n, al lado de la Urbanización Ezequiel Zamora, teléfono 0424-9409010, convenimiento éste suscrito en fecha 10 de Noviembre de 2016, por ante Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA. Fundación Regional “EL NIÑO SIMON” del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y cuatro (04) de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar en dinero en efectivo por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensuales, los cuales se los hará llegar a la madre de los niños Ciudadana DAICELYS DEL CARMEN DIAZ LINARES, los treinta (30) días de cada mes. Así como también dos (02) Bonificaciones Especiales la primera en el mes de septiembre de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y la segunda en el mes de Diciembre de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,00), para cubrir gastos de vestidos y calzados. En cuanto a la asistencia médica y medicinas el aporte será compartido, es decir; el 50% el padre y 50% la madre.
SEGUNDO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes, para beneficio de sus hijos, ya nombrados, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA. Fundación Regional “EL NIÑO SIMON” del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000312