REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintinueve (29) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000313
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por la Ciudadana DAICELYS DEL CARMEN DIAZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.080, residenciada en el barrio de Paloma, calle 04, casa s/n al lado de la bodega del señor Linares de esta Ciudad, teléfono 0416-4893397 y el Ciudadano HUGO ALEJANDRO GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.075.857, residenciado en el barrio la Victoria, calle 2 casa s/n, al lado de la Urbanización Ezequiel Zamora, teléfono 0424-9409010, convenimiento éste suscrito en fecha 10 de Noviembre de 2016, por ante Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA. Fundación Regional “EL NIÑO SIMON” del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y cuatro (04) de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre buscará a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la madre Ciudadana DAICELYS DEL CARMEN DIAZ LINARES, un fin de semana alterno, es decir; el día Viernes a las 04:00 P.M y lo regresará al hogar de la madre, el día Domingo a las 11:00 A.M, las Vacaciones serán de manera compartida. En caso de no cumplir por causas ajenas a su voluntad, las partes podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La Responsabilidad de Crianza de los Niños será de manera compartida entre la madre y el padre.
SEGUNDO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes, para beneficio de sus hijos, ya nombrados, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA. Fundación Regional “EL NIÑO SIMON” del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000313
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