REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000107
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 475 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000107, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano YOHAN FRANCISCO GONZALEZ VILLADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.659.126, contra la Ciudadana LISIMAR MIGDALIA PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.525.556, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano YOHAN FRANCISCO GONZALEZ VILLADIEGO, y de la parte demandada ciudadana LISIMAR MIGDALIA PEREZ OCHOA, ambos antes identificados; al Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano YOHAN FRANCISCO GONZALEZ VILLADIEGO, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000107
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