REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000190
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2016-000190, contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana MARISOL JOSEFINA TORCATT HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.575, domiciliada en la Urbanización Villa Manamo, Sector 1, Calle 1, Casa S/N, al final de calle la Planta, frente a la oficina contable Sánchez y Asociados de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el Ciudadano ANGEL FELIPE NUÑEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.213.875, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, Vereda 09, Casa Nº 12, Sector 2, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 06 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada que corre inserta a los folios 15 y 16 del presente asunto, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANGEL FELIPE NUÑEZ MARTINEZ, ut supra identificado, se compromete aportar para sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de obligación de manutención, la suma equivalente al Treinta por Ciento (30%) del salario Integral Mensual que devenga por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
SEGUNDO: Así como el equivalente al treinta por ciento (30%) de la Compensación; Treinta por Ciento (30%) de la Prima de Antigüedad; Treinta por Ciento (30%) del Bono de Transporte; Treinta por Ciento (30%) del bono Vacacional; Treinta por Ciento (30%) de la Bonificación de fin de año; Treinta por Ciento (30%) del mes Adicional; Treinta por Ciento (30%) del mes de productividad, el Cincuenta por Ciento (50%) de la Prima de Hogar; que percibe por ante dicha institución. De igual forma el Cien por Ciento (100%) de la Cesta Juguete, el Cien por Ciento (100%) del bono de Útiles escolares y ayuda Estudiantil; el Cien por Ciento (100%) de la Prima por Hijos que le pueda corresponder a los niños sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: El ciudadano ANGEL FELIPE NUÑEZ MARTINEZ, se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de Informes Médicos récipes y factura por parte de la progenitora al padre.
CUARTO: De igual manera el padre se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y Útiles Escolares.
QUINTO: El padre se compromete a que los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gocen de los beneficios contractuales tales como Guardería, Becas Escolares y Plan Vacacional.
SEXTO: Se ordena el descuento de seis mensualidades equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario integral cada una en caso de retiro o despido del obligado.
SEPTIMO: La madre MARISOL JOSEFINA TORCATT HEREDIA, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, ya nombrados, las condiciones antes descritas
OCTAVO: Se acuerda librar oficio a la Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Departamento de Recursos Humanos, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Torre del Instituto Nacional de Transporte (INTT), piso Cinco frente al Unicentro el Márquez, la California, Caracas; Distrito Capital, para que realice los descuentos de los porcentajes antes mencionados y sean depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750096110061980269, a nombre de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y administrada por la Ciudadana MARISOL JOSEFINA TORCATT HEREDIA, a quien se nombra correo especial.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento, una vez librados los oficios correspondientes, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y la remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:44 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000190