REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2014-000133
Solicitantes: ALEXIS JOSE NUÑEZ MENDOZA Y DAGNI EUNICE FUENTE CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.214.391 y V-17.524.389 respectivamente.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 25 de abril de 2014, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos ALEXIS JOSE NUÑEZ MENDOZA Y DAGNI EUNICE FUENTE CONDE, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 17-06-2016, y en fecha 29-09-2016, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la Ciudadana DAGNI EUNICE FUENTE CONDE, y solicita que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en fecha 03-10-2016 se libro la respectiva boleta de notificación al Ciudadano ALEXIS JOSE NUÑEZ MENDOZA, a los fines de que a los fines de que expusiera en relación a la conversión solicitada, la cual se materializo y riela a los folios 32 y 33 del presente asunto, compareciendo en fecha 26-10-2016 y manifestó que acepta la solicitud de conversión, y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 18 de diciembre de 2009, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folio 04 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Comunidad de Carapal, Sector primero de enero, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diecisiete (17), quince (15), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges ALEXIS JOSE NUÑEZ MENDOZA Y DAGNI EUNICE FUENTE CONDE, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 18 de diciembre de 2009, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 04 y su vuelto, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos ALEXIS JOSE NUÑEZ MENDOZA Y DAGNI EUNICE FUENTE CONDE, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diecisiete (17), quince (15), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores ALEXIS JOSE NUÑEZ MENDOZA Y DAGNI EUNICE FUENTE CONDE, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); será ejercida por la madre Ciudadana DAGNI EUNICE FUENTE CONDE, como hasta ahora, desde el momento de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, será establecido de la siguiente manera, los hijos compartirán con el padre los fines de semana, en relación a las vacaciones estarán con el padre desde que inician las vacaciones hasta el inicio de las calases, y las vacaciones navideñas de forma intercaladas un año comparte el 24 de diciembre con su padre y el 31 con su madre y el otro viceversa. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el padre Ciudadano ALEXIS JOSE NUÑEZ MENDOZA, ha venido aportando la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.500,00), mensuales en beneficio de sus hijos, los cuales son entregados personalmente a la madre. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 2:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000133