REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000308
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTION Y COBRO DE BENEFICIOS
I.-De las Partes
Solicitante: CARMEN JOSEFINA VILLARROEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.259.547, domiciliada en la calle Mariño casa Nº 62 de esta Ciudad.
Beneficiarios: FRANCIS JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-2.259.547.
Abogado Asistente: OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 63.196.
Motivo: Autorización Judicial para Actuar como Representante Legal por ante cualquier Institución Pública o Privada.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ACTUAR ANTE CUALQUIERA AUTORIDAD PUBLICA O PRIVADA, presentada por la Ciudadana CARMEN JOSEFINA VILLARROEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.259.547, domiciliada en la calle Mariño casa Nº 62 del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; actuando en representación de su hija FRANCIS JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL de 34,años de edad, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en su hija FRANCIS JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL, desde los tres (03) meses de edad, sufrió Meningitis Bacteriana Neonatal y Crisis Convulsiva a repetición y durante 07 años presenta Retardo Mental Moderado, Hemiplejia Izquierda y Bajo Nivel Cognitivo. Que solicita autorización Judicial, para actuar como su representante legal por ante cualquier Autoridad Pública o Privada donde sea requerida en razón a su discapacidad o retardo mental.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana CARMEN JOSEFINA VILLARROEL DE GONZALEZ, actuando en nombre y en representación de su hija FRANCIS JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL de 34,años de edad, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para actuar como su representante legal por ante cualquier Autoridad Pública o Privada donde sea requerida en razón a su discapacidad o retardo mental, tal como se evidencia en el Informe Medico y copia del Certificado de Discapacidad Nº 0334882, que rielan a los folios 11 y 14 del presente asunto, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1.357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia de Certificados de Registro de nacimiento o partida de nacimiento, respecto a su progenitora y habiéndose alegado la relación con la beneficiaria, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: Se declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACTUAR COMO REPRESENTANTE LEGAL POR ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA, de la Ciudadana FRANCIS JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.083, por presentar Discapacidad a la ciudadana CARMEN JOSEFINA VILLARROEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.259.547. Y así se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se autoriza a la Ciudadana CARMEN JOSEFINA VILLARROEL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.259.547, domiciliada en la calle Mariño, casa Nº 62 de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, para que actué como representante legal de la Ciudadana FRANCIS JOSEFINA GONZALEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.083, por ante cualquier Autoridad Pública o Privada, en virtud de su Discapacidad.
Tercero: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000308
|