REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000038
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de ACCION MERO DECLARATIVA, se desprende que compareció en fecha 30-09-2016 y presento escrito que riela al folio 64 del presente asunto, el abogado RICARDO OSORIO DEFFIT, en su carácter de apoderado, de la Ciudadana YRAIDA MEJIAS CABRAL, plenamente identificada en el presente asunto, manifestó “Desisto del procedimiento y solicito el archivo del presente expediente, previo desglose y entrega del original de la copia certificada de la sentencia de Divorcio que riela a los folios que van del seis (06) al trece (13) y de la copia certificada del acta de defunción folio veintiséis (26) y del poder folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36). En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, autoriza al demandado o demandante, desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa y el demandado en convenir en ella. Ahora bien, visto que el desistimiento del presente procedimiento desistido por la parte demandante, se acordó librar boletas de notificación a los fines de que compareciera la Ciudadana GENESIS ARIAM NIETO ROJAS, dejándose constancia que no compareció ni por si ni por apoderado Judicial alguno, y siguiéndose el procedimiento para el desistimiento del presente proceso, no queda más de parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 265 del CPC, Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de ACCION MERO DECLARATIVA, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana YRAIDA MEJIAS CABRAL, que no podrá presentar la pretensión antes de que transcurra el lapso legal establecido, a contar de la presente fecha, y visto que en el escrito solicito la entrega de los Originales se acuerda el desglose para la entrega del original de la copia certificada de la sentencia de Divorcio que riela a los folios que van del seis (06) al trece (13) y de la copia certificada del acta de defunción folio veintiséis (26) y del poder folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36), una vez entregados los originales y dejados en su lugar copias simples se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:08 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000038