REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000290
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos SILEMYS ALINEC MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.079, residenciada en el barrio la esperanza, calle principal, casa s/n de esta ciudad, teléfono 0424-9348480, y MAIKEL JEVENSON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.277, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 03 de esta ciudad, teléfono 0412-1854262, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro Abg. AHIDALLY NAVARRO CARDONA, en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con 01 año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El PADRE se compromete a entregar a la madre del niño la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, 00) mensual, quien le firmara un recibo por la cantidad acordada.
SEGUNDO: en relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, tales como medicinas, consulta medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos entre los padres en un 50%.
TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de gastos, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en época decembrina y a entregar a la progenitora un juguete en dicha época.
CUARTO: El PADRE, se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos que se ocasionen en época escolar, con la finalidad de satisfacer las necesidades del niño.
QUINTO: El convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes, si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente.
SEXTO: La MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo, ya nombrado, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal..
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 3:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000290