REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000297
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ROBERT JOSE RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.368, residenciado en la Perimetral, calle Nº 03, transversal Nº 10 casa s/n de esta Ciudad, de profesión u oficio Asistente de Radiología, teléfono 0414-8790646 y AIXA DEL CARMEN GOMEZ TORTOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.155, residenciada en Alexis Marcano, calle principal casa Nº 05 de esta Ciudad, profesión u oficio Ama de Casa, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 25 de Octubre de 2016, en beneficio de su hijo la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con Trece (13) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, 00) mensual, que equivale el 35% de su salario.
SEGUNDO: Dicha obligación de manutención será descontada del sueldo que devenga el Obligado por el Complejo Hospitalario Dr. Luis Razetty, perteneciente al Ministerio de Salud del estado Delta Amacuro, a partir del 30 de Octubre de 2016. De igual manera se debe descontar el 35% por concepto de aguinaldos, bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.
TERCERO: El PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medio al PADRE.
CUARTO: El PADRE se compromete a comprar el 50% de los útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El PADRE, solicita que dicha obligación sea aumentada en forma automática cada vez que le sea aumentado su salario.
SEXTO: La MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Jefe de Personal del Complejo Hospitalario Dr. Luis Razetty, perteneciente al Ministerio de Salud del Estado Delta Amacuro, para que realice los descuentos de los porcentajes antes indicados y los mismos sean remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y proveerse el aumento automático cada vez que le sea aumentado el salario al Ciudadano ROBERT JOSE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.368.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000297