REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000298
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos FRANVIS XAVIER GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.047, residenciado en el Sector la Silsa, calle principal, casa s/n, cerca de la parada de los Jeeps en la Ciudad de Caracas, de profesión u oficio, teléfono 0416-4084498 y JOSELIN COROMOTO SIERRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.119.695, residenciada en la Urbanización el Torno, calle 04, casa s/n de esta Ciudad, profesión u oficio obrera, teléfono 0416-4863533, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 24 de Octubre de 2016, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta, con siete (07) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha obligación de manutención será entregada a partir del 30 de Octubre de 2016 en cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-0470-40-0100064834.
TERCERO: Como complemento a dicha obligación, el Padre ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos para el 20 de Diciembre de cada año.
CUARTO: El PADRE se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por concepto de compra de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: El PADRE, se compromete a comprar el 50% de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año
SEXTO:.El Padre, incrementará el monto de la Obligación de Manutención en un 20% cada vez que le sea aumentado su salario.
SEPTIMO: La MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:49 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000298
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