REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-S-2016-000009
Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por la Ciudadana CEFERINA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.858.574, de este domicilio; quién actúa en beneficio de los adolescentes y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15, 13,10 y 08 de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.627.664; V-26.627.665; V-28.538.861 y V-28.758.344, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: NORELYS DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, Soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-14.115.489, tal y como consta en las copias certificas que cursan del folio 02 al 26 del presente asunto, donde solicita la entrega de los cheques del Banco Fondo Común que reposan en este Circuito Judicial. Visto que los cheques solicitado fueron depositados en la Cuenta de este Circuito Judicial, como consta según oficio Nº O.C.C.-317-2016, emanado de la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, inserto al folio 30 del presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de dinero correspondiente a la alícuota parte que pueda corresponder a los adolescentes y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15, 13,10 y 08 de edad respectivamente; a solicitud de la ciudadana CEFERINA DEL CARMEN MARTINEZ; por lo que se ordena la entrega de DIEZ MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.519,43) en aras de garantizarles un nivel de vida adecuada y el interés Superior de los adolescente y niños precitados.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de DIEZ MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.519,43), correspondiente a la alícuota parte de los adolescentes y los niños, en aras de la garantía del interés superior. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada. Y así, se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:20 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-S-2016-000009