REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000175
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000175, contentivo del procedimiento de Privación de Patria Potestad interpuesto por la ciudadana: ILEN KATIUSKA ROSAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.676.095, domiciliada en la Calle Pedernales, frente a las oficinas de Cable Imagen, Casa Nº 12, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HITA LINA GUILIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.353; contra el ciudadano: ALBERTO JOSE CEQUEA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.854.063, residenciado en la Vía principal de los Cocos, Casa s/n, diagonal a la empresa “Ángel del Orinoco”, de esta ciudad de Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DERWINGS MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.587, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Y vista la voluntad de las partes y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, al contrario satisface el derecho que le asiste a los adolescentes precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 8, 30, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Al siguiente convenimiento: “
PRIMERO: El Ciudadano ALBERTO JOSE CEQUEA MILLAN, antes identificado, parte demandada y con la asistencia jurídica antes señalada manifiesto en la oportunidad fijada “me comprometo en este acto a entregar la Custodia de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, a su progenitora Ciudadana ILEN KATIUSKA ROSAS DIAZ.
SEGUNDO: La Ciudadana ILEN KATIUSKA ROSAS DIAZ, antes identificada, con la asistencia jurídica antes señalada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija, asimismo solicito al Tribunal se homologue el presente convenimiento y cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba este Despacho Judicial pronunciarse a futuro, acuerda el cierre del presente asunto, e imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:38 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000175