REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de Noviembre de dos mils dieciséis 2016
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000183

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana FRANDEULISMAR YANIRETH VIDAL YBARRA, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2016-00025, y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 11/02/2016, entre los Ciudadanos VICENTE ADOLFO ORDAZ LUGO y FRANDEULISMAR YANIRETH VIDAL YBARRA.
Posteriormente, la Ciudadana FRANDEULISMAR YANIRETH VIDAL YBARRA, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano VICENTE ADOLFO ORDAZ LUGO, había incumplido con la manutención acordada y adeuda hasta la fecha el monto de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00), correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre 2016, acordándose en fecha 23/09/2015, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación del demandado la cual se materializo y riela al folio 17 del presente asunto, en fecha 03/11/2016 se dejo constancia que la parte demandada Ciudadano VICENTE ADOLFO ORDAZ LUGO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado no cumplió con el monto adeudado, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 11/02/2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano VICENTE ADOLFO ORDAZ LUGO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-17.524.376, el monto de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00), correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año, por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dicho monto deberá ser descontado al obligado del sueldo que devenga por ante la Secretaria General sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, dichos montos deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a los fines de que se proceda a realizar la apertura de cuenta, en beneficio de la adolescente precitada. Y así, se establece.
TERCERO: Se acuerda a los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, descontar del sueldo que devenga el obligado Ciudadano VICENTE ADOLFO ORDAZ LUGO, antes identificado la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, así como la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) para el 20 de diciembre de cada año, destinados a la compra de calzados y vestidos, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año. Así mismo se incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que se le aumente su salario. Y así, se establece.
CUARTO: Líbrese oficio a la Secretaria General sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, quien en aras de la garantía y goce del beneficio de la niña de autos, deberá realizar el trámite respectivo para el descuento de las cantidades descritas al Ciudadano VICENTE ADOLFO ORDAZ LUGO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-17.524.376, quien presta servicios como Promotor adscrito a la Gobernación del estado Delta Amacuro,, debiendo notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000183