REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000242
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.336.755, actuando en beneficio y defensa de sus nietos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 09, 06 y 04 año de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos RAMONA DEL VALLE ZORRILLA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.005.406, domiciliada en la Avenida Arismendi, Casa Nº 92, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MARY ISABEL CHIRINO DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-10.812.498, domiciliada en domiciliada en la Avenida Arismendi, Casa Nº 92, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 09, 06 y 04 año de edad respectivamente, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: DHEYLIAN NAILETH BERMUDEZ VELASQUEZ, venezolano y quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-17.055.776, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo sede de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000242
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